Resolución J.D. Nº 027-2008 de 10 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE APRUEBA LOS PORCENTAJES A PAGAR CORRESPONDIENTES, EN RELACIÓN AL SALARIO BRUTO MENSUAL DE CADA COLABORADOR, DE ACUERDO A LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO OBTENIDOS POR LOS MISMOS'.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN J.D. No. 027-2008

(de 10 de diciembre de 2008)

LA JUNTA DIRECTIVA

en uso de facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 36 de Ley Bancaria establece que la Superintendencia establecerá un sistema de evaluación de desempeño y rendimiento de los funcionarios, que sirva de base a los sistemas de retribución, incentivos, capacitación y destitución;

Que, de acuerdo al citado Artículo 36, la Junta Directiva de la Superintendencia adoptó mediante la Resolución J.D. No. 019-2008 de 12 de septiembre de 2008, el Sistema de Evaluación de Desempeño de la Superintendencia de Bancos;

Que, habiéndose concluido con la evaluación del desempeño anual de todos los colaboradores permanentes que al primero de noviembre de 2008 tuvieran un año de laborar en la Institución, se hace necesario determinar el sistema para el reconocimiento de la eficiencia y productividad en el desempeño de sus funciones, de acuerdo al resultado obtenido en la escala de ponderación contenida en el Sistema de Evaluación de Desempeño de la Superintendencia de Bancos;

Que en reunión de trabajo se consideró el Sistema de retribución por la eficiencia y productividad del desempeño de los colaboradores de la Superintendencia de Bancos, presentado por la Dirección de Recursos Humanos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar los porcentajes a pagar correspondientes, en relación al salario bruto mensual de cada colaborador, de acuerdo a los resultados de la evaluación de desempeño obtenidos por los mismos, según la siguiente tabla:

Calificación:

% que corresponde:

Excelente

35% del salario bruto

Muy bueno

25% del salario bruto

Satisfactorio

15% del salario bruto

No Satisfactorio

5 % del salario bruto

ARTÍCULO SEGUNDO

...

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