Opinión Nº 10-2008 de 22 de agosto de 2008, 'POSICIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESPECTO A LA POSIBILIDAD DE QUE UNA CASA DE VALORES PRESENTE LOS ESTADOS DE CUENTA DEL PORTAFOLIO DE INVERSIÓN POR BANCA EN LÍNEA A LOS CLIENTES QUE SE AFILIEN A ESTE SERVICIO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Opinión No.10-2008

(De 22 de agosto de 2008)

Tema: Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa respecto a la "posibilidad de que una Casa de Valores presente los estados de cuenta del portafolio de inversión por Banca en Línea a los clientes que se afilien a este servicio. Para aquellos clientes afiliados que previamente hayan autorizado por escrito a mostrar sus portafolios de inversión en Banca en Línea se les brinda la opción de que independientemente de recibir sus estados de cuenta por correo ordinario puedan recibir sus estados de cuenta electrónicos a través de Banca en Línea. El cliente podrá ordenar por escrito que no se les envíe tal documentación por ningún medio electrónico, quedando a su disposición para ser recogida en las oficinas de la entidad".

Solicitante: Fanny Evans Ramírez, Abogada de la Firma Fábrega, Molino & Mulino.

Objeto de la Consulta:

La presente solicitud de Opinión Administrativa tiene por objeto determinar:

"REGISTRO DEL MECANISMO DE ENTREGA DE LOS ESTADOS DE CUENTA:

  1. ¿Puede la Casa de Valores ofrecerles a sus clientes la opción de recibir sus estados de cuenta por medios electrónicos siempre y cuando el cliente manifieste por escrito, ya sea mediante el contrato celebrado con la Casa de Valores o mediante un documento separado que autoriza recibir a través de Internet sus estados de cuenta sin necesidad de recibirlos físicamente.

  2. ¿La Casa de Valores tiene la obligación de comunicarle a la Comisión Nacional de Valores sobre este mecanismo de entrega de estados de cuenta?"

    Criterio del solicitante:

    Se transcribe a continuación la posición del solicitante con respecto al tema objeto de la presente Opinión:

    "Consideramos que la Casa de Valores puede ofrecer a sus clientes la posibilidad de recibir sus estados de cuenta mediante Internet y otro medio electrónico sin tener que registrar este método ante la Comisión Nacional de Valores porque la Casa de Valores constará previamente con la autorización escrita por parte de su cliente mediante la cual acepta a que sus estados de cuenta sean enviados por Internet. Esta autorización podrá constar en el mismo contrato que tiene el cliente con la Casa de Valores o mediante un documento a parte. Lo importante es que medie la autorización escrita por parte del cliente. Adicionalmente, cliente también podrá confirmar por escrito que se les envíe tal documentación quedando a su...

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