Decreto Ejecutivo Nº 17 de 30 de junio de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA INSTALACIÓN DEL EQUIPO DE POSICIONAMIENTO SATELITAL A LA FLOTA PESQUERA PANAMEÑA DE SERVICIO INTERNACIONAL CON LICENCIA DE PESCA INTERNACIONAL, SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO SATELITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

DECRETO EJECUTIVO No. 17

(de 30 de junio de 2008)

"Por medio del cual se establece la instalación del Equipo de Posicionamiento Satelital a la flota pesquera panameña de Servicio Internacional con Licencia de Pesca Internacional, se regula la prestación del Servicio de Monitoreo Satelital y se dictan otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Monitoreo Satelital de buques constituye una herramienta fundamental para el seguimiento y control de la flota pesquera panameña.

Que actualmente se cuenta con medidas destinadas a remediar la situación generada por la falta de fiscalización, y resulta conveniente la instalación e incorporación de un equipo de posicionamiento satelital a la flota pesquera internacional panameña, con el fin de contar con un control más eficaz sobre los buques habilitados para desarrollar tareas de pesca en las distintas jurisdicciones a nivel nacional e internacional.

Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) señala que los Estados contratantes deberán establecer mecanismos eficaces para el seguimiento, vigilancia y control de la pesca, así como para la ejecución y cumplimiento de las normas de regulación, y de las que se adopten por acuerdos de organizaciones sub-regionales o regionales.

Que es responsabilidad de los países el tener el control de su flota pesquera e implementar y dar seguimiento a las medidas establecidas para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal no Declarada y no Reglamentada (INDNR), como parte de las estrategias del Plan de Acción de Pesca Ilegal de la FAO y de la CONVEMAR, con miras a lograr la conservación y ordenación de peces transzonales, altamente migratorios y de los recursos acuáticos en general.

Que existen en el mercado, modernos, eficaces y económicos sistemas de gran diversidad tecnológica calificados para el monitoreo satelital de buques que tienen el fin de satisfacer los requisitos técnicos adecuados para que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) pueda ejercer el debido control a las embarcaciones con Licencia de Pesca Internacional que faenan en alta mar.

Que para los fines de la instrumentación del Sistema de Monitoreo Satelital de la flota pesquera y atento a que el mismo permite acceder a otros servicios por parte de los administrados conforme a sus necesidades y a la posible y necesaria actualización continua de los sistemas informáticos involucrados, resulta conveniente que distintas empresas puedan proveer el servicio, abriendo así una competencia saludable, en aras de obtener progresivamente un mejor precio y una mejor calidad de servicio para el usuario.

Que habiendo evaluado distintas alternativas resulta conveniente instrumentar el funcionamiento del sistema con cargo a los administrados, estableciendo las características y condiciones mínimas a requerir y los resguardos necesarios y suficientes referentes a la integridad y confidencialidad de los datos.

Que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera pertinente la pronta implementación de una Plataforma de Control de Flota que permita efectuar las labores de fiscalización de una manera automática, práctica, eficaz y sin costo alguno para el Gobierno Nacional.

Que la implementación de estos sistemas de monitoreo satelital apoyará considerablemente a la ARAP en sus funciones de fiscalización y control de las embarcaciones con Licencia de Pesca Internacional, con el objeto de que se cumplan las medidas de ordenación pesquera, dictadas por la regulación panameña y por las Organizaciones Regionales Pesqueras, al igual que por las administraciones pesqueras de otras jurisdicciones en las que los buques desarrollen sus actividades.

Que el numeral 15 del artículo 21 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que el Administrador General de la ARAP tiene como función establecer la organización de la Autoridad y en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola, para el manejo adecuado de los...

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