Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Junio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad la solicitud de auxilio judicial librado por el Ministerio de Justicia del Reino de Dinamarca, en relación al presunto delito de Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los productos de un Delito, para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.

Solicitan las autoridades de Dinamarca lo siguiente:

La solicitud comprende asistencia para ejecutar el adjunto auto dictado el 27 de octubre de 2009 por D. Claus Bruun, Juez del Juzgado de Arhus, Dinamarca.

Específicamente, se solicita a las autoridades judiciales de Panamá su asistencia respecto al auto dictado contra:

Credicorp Bank S. A., Plaza Credicorp Bank Panamá, Ave. N. de Obarrio (Calle 50), Panamá, República de Panamá.

A cuyos efectos se solicita la entrega de toda información y documentos pertinentes, incluyendo listas de contratos, documentos de aperturas con la identificación exhibida y documentación de firmas, poderes, correspondencia, relación de asientos contables, información sobre depósitos y cajas de seguridad, en su caso, así como todo comprobante de transacción relativo a:

S.S.,además de cuentas que puedan relacionarse con la persona de T.K.K.A. y con su hermano, R.K.A., nacido el 22 de diciembre de 1978, sin domicilio real fijo, y con las sociedades mercantiles:

l Sublim Sport Ltd., 10A, The Maltings, Roydon Street, S.A., W.H., SG 12 8 HG;

l Webconnect Ltd., Suite B, 29 Harley Street, Londres, W1G 9 QR, R.U.;

l NORBS Gmbh, Am Oxer 7, 24955 Harrislee;

l Dilligara Private Ltd. J. 2, II korrus, Tallinn, 10151;

l Emea Invest, Ishopping Ltd., Suite 2, Portland House, Glacis Estates, Gibraltar;

l Emea Invest Inc., Ave. R.A., Edif. Torre Advance, Piso 2, Panamá.

Empresas en las que T.K.K.A. y su hermano R.K.K.A. ejercen o han ejercido anteriormente el dominio como propietarios y/o como miembros de la gerencia y/o de la Junta Directiva.

Además, si la presente Comisión Rogatoria diera lugar a la inmovilización de fondos, se solicita a las autoridades judiciales panameñas su asistencia para la inmovilización de los montos que estuviesen depositados en cuenta(s) vinculada (s) a las personas y empresas arriba indicadas. En tal caso se solicitará auto judicial de embargo de fondos, que será remitido a Panamá. Tal embargo se practicará con miras a la posterior incautación definitiva por...

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