Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Junio de 2010
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad la solicitud de auxilio judicial librado por el Ministerio de Justicia del Reino de Dinamarca, en relación al presunto delito de Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los productos de un Delito, para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.
Solicitan las autoridades de Dinamarca lo siguiente:
La solicitud comprende asistencia para ejecutar el adjunto auto dictado el 27 de octubre de 2009 por D. Claus Bruun, Juez del Juzgado de Arhus, Dinamarca.
Específicamente, se solicita a las autoridades judiciales de Panamá su asistencia respecto al auto dictado contra:
Credicorp Bank S. A., Plaza Credicorp Bank Panamá, Ave. N. de Obarrio (Calle 50), Panamá, República de Panamá.
A cuyos efectos se solicita la entrega de toda información y documentos pertinentes, incluyendo listas de contratos, documentos de aperturas con la identificación exhibida y documentación de firmas, poderes, correspondencia, relación de asientos contables, información sobre depósitos y cajas de seguridad, en su caso, así como todo comprobante de transacción relativo a:
S.S.,además de cuentas que puedan relacionarse con la persona de T.K.K.A. y con su hermano, R.K.A., nacido el 22 de diciembre de 1978, sin domicilio real fijo, y con las sociedades mercantiles:
l Sublim Sport Ltd., 10A, The Maltings, Roydon Street, S.A., W.H., SG 12 8 HG;
l Webconnect Ltd., Suite B, 29 Harley Street, Londres, W1G 9 QR, R.U.;
l NORBS Gmbh, Am Oxer 7, 24955 Harrislee;
l Dilligara Private Ltd. J. 2, II korrus, Tallinn, 10151;
l Emea Invest, Ishopping Ltd., Suite 2, Portland House, Glacis Estates, Gibraltar;
l Emea Invest Inc., Ave. R.A., Edif. Torre Advance, Piso 2, Panamá.
Empresas en las que T.K.K.A. y su hermano R.K.K.A. ejercen o han ejercido anteriormente el dominio como propietarios y/o como miembros de la gerencia y/o de la Junta Directiva.
Además, si la presente Comisión Rogatoria diera lugar a la inmovilización de fondos, se solicita a las autoridades judiciales panameñas su asistencia para la inmovilización de los montos que estuviesen depositados en cuenta(s) vinculada (s) a las personas y empresas arriba indicadas. En tal caso se solicitará auto judicial de embargo de fondos, que será remitido a Panamá. Tal embargo se practicará con miras a la posterior incautación definitiva por...
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