Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 7 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de nota A.J. No.82 suscrita por la Sub-Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo No 8, República de Argentina, dentro del proceso laboral que el señor J.L. le sigue a las empresas UABL S.A. y TECNICAL SERVICES, S.A., para determinar la viabilidad de su diligenciamiento en el territorio nacional.

En la petición bajo examen, el Estado requirente solicita:

"... se ordene la producción de una medida de prueba, consistente en un requerimiento de informe a LONEHORT S.A., con domicilio en Plaza Bancomer, V.G.. N.O. de Obarrio, C. 50, Ciudad de Panamá, República de Panamá a fin de que la misma, de acuerdo a los elementos con que cuente, informe: i) si celebró contrato alguno con el Sr. Julio L. y en su caso adjunte los contratos celebrados, ii) si contrató a Technical Services S.A. para la preselección de tripulantes en la República Argentina; y iii) si contrató a Tecnical Services S.A. para la realización de aportes jubilatorios correspondientes a la remuneración del Sr. Julio L.." (F.2).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por los tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

De igual forma, cabe señalar que Panamá y Argentina, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como también de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (Ley Número 13 de 23 de octubre de 1975).

Habiendo establecido lo anterior, procede determinar si la presente solicitud de asistencia judicial, cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Dentro de este contexto, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, preceptúa en su Artículo IV lo siguiente:

Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para...

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