Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdiretora de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a esta Superioridad la solicitud de asistencia judicial internacional librada por el Tribunal de Gran Instancia de Evry, Francia, relativo al patrimonio de los esposos DUGOIN.

La petición formulada por el Estado requirente consiste en que se interrogue a los señores R.G.C. y C.C.R., con domicilio en Arango Orillac Building East, en Calle 54th, ciudad de Panamá, los cuales deberán dar todas las precisiones sobre la sociedad GRANDVIEW COMMERCIAL LIMITED de Dubli de los cuales son los dirigentes y contestar las preguntas, que a aparecen de fojas 15 y 16 del expediente.

Manifiestan las autoridades francesas que ha sido abierta en sus oficinas por requisición introductiva del Ministerio Público con fecha 12 de octubre de 1998 contra X por el motivo de falsificación y uso de documentos falsificados, encubrimientos, de abuso de bienes sociales, estafas y abuso de debilidad, hechos previstos y reprimidos por su Código Penal, hechos éstos que están relacionados con la composición del patrimonio del señor X.D. y de la señora H.M.-Aline, su esposa, durante el período de ejercicio de los mandatos electivos del Sr. X.D., Senador de Esssonne, Presidente del Consejo General de Essonne y Alcalde de la Municipalidad de MENNECY.

Explican las autoridades que se reveló que el interesado había efectuado, a título personal o a nombre de su esposa, varias operaciones financieras sospechosas, y en particular aquellas concernientes a la venta y la retroventa de su residencia principal de MENNECY.

El exhorto librado trata sobre materia penal, como se desprende de las piezas procesales enviadas con la solicitud de asistencia judicial.

Debemos advertir que, la República de Francia y Panamá no han suscrito Convenios Bilaterales, ni forman parte de Convenios Multilaterales referentes a la asistencia judicial en materia penal, sin embargo, se debe precisar que la inexistencia de Tratados o Convenios Bilaterales, no es motivo para rehusar la práctica de auxilio internacional, dado que la asistencia judicial, tal como ha mencionado esta Sala de la Corte en oportundades anteriores, tiene sus sustento en la buena fe de los Estados miembros de la Comunidad Internacional; por lo que procede la revisión de la petición incoada a través de la reciprocidad ofrecida para casos similares y que nos pueda brindar el Estado requirente, tomando como parámetros el respeto al...

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