Resolución Nº 201-358 de 5 de febrero de 2007, "POR LA CUAL SE PRECISAN PAUTAS A SEGUIR EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE RENTAS, PARA LA DECLARACION DE INGRESOS EN CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACION"

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

RESOLUCIÓN No. 201-358

(De 5 de febrero de 2007)

Por la cual se precisan pautas a seguir en las Declaraciones Juradas de Rentas, para la declaración de ingresos en concepto de Gastos de Representación

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EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS, a.i.

en ejercicio de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que con base al artículo 5 del Decreto de Gabinete N° 109 de 1970, quien suscribe es responsable de:

La planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección General de Ingresos;

De la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios y reglas técnicas de la administración tributaria, para lograr una creciente racionalización en las funciones y el mayor rendimiento fiscal; y

De la administración de las leyes impositivas que comprenden reconocimiento, recaudación y fiscalización de los tributos bajo su jurisdicción, así como de su complementación reglamentaria u orientadora de la aplicación práctica, por medio de resoluciones y absolución de consultas.

Que el artículo 6 del Decreto de Gabinete N° 109 de 1970, establece:

Artículo 6 El Director General de Ingresos, siguiendo la política emanada del Ministerio, tiene como función específica, sin que en ningún caso pueda delegarla en sus subalternos, la de impartir, por medio de Resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco

En el ejercicio de esta función el director General de Ingresos podrá dictar normas generales obligatorias relacionadas con el régimen de inscripción de los contribuyentes, sistemas de pago en cuanto a sus modalidades, formas y lugar del mismo: libros, anotaciones y documentos que deban respaldar a las declaraciones y cualquier otro requisito formal que se considere conveniente para facilitar y mejorar la fiscalización.

Que conforme al Parágrafo del artículo 732 del Código Fiscal, conforme fue modificado por la Ley 6 de 2005, establece que la Contraloría General de la República, las...

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