Resolución Nº C.Ex.004 de 22 de agosto de 2007, "POR LA CUAL EL CONSEJO NACIONAL DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, APRUEBA EL REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIOS DE PREGRADO DE EXCELENCIA ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN"

REPUBLICA DE PANAMA

INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO

DE RECURSOS HUMANOS

Resolución No. C.Ex.004 Panamá, 22 de agosto de 2007

Por la cual el Consejo Nacional del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, aprueba el Reglamento de Becas de Estudios de Pregrado de Excelencia entre el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

EL CONSEJO NACIONAL DEL IFARHU

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) han celebrado un Convenio Marco que establece la creación de Programas Conjuntos, para promover la formación y capacitación profesional en diversas modalidades;

Que ambas instituciones han acordado llevar a cabo el programa denominado "PROGRAMA DE ESTUDIOS DE PREGRADO DE EXCELENCIA", que tiene por objeto contribuir a satisfacer las necesidades de formación superior en Panamá, dirigido a interesados en cursar estudios en las áreas de ciencia, tecnología, investigación, entre otras; en universidades extranjeras que tengan reconocimiento y reputación internacional.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del IFARHU.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el Reglamento de Becas de Estudios de Pregrado de Excelencia entre el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE

ESTUDIOS DE PREGRADO DE EXCELENCIA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 1 Se crea el Programa de Estudios de Pregrado de Excelencia conjuntamente entre el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos - IFARHU y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SENACYT, como parte fundamental de la inversión en capital humano para el crecimiento intelectual y productivo del país.
ARTÍCULO 2

El presente Reglamento tiene por objeto normar los procesos de otorgamiento, ejecución, y seguimiento de las becas de Estudios de Pregrado de Excelencia que promueva la formación de recursos humanos en áreas de ciencia y tecnología y en otras áreas del conocimiento, según los requisitos de elegibilidad estipulados para cada convocatoria de candidatos e incluidos en cada ocasión como protocolo adjunto al mismo.

ARTICULO 3 EI Programa de Estudios de Pregrado de Excelencia se basa en la necesidad de contar con grupos de profesionales con formación en centros de excelencia, en áreas claves para el desarrollo del país

El programa busca atender las necesidades de formación en estudios de licenciaturas e ingenierías para fortalecer el nivel de preparación de candidatos para optar por grados académicos superiores, incluyendo las capacidades institucionales de universidades, planteles educativos, instituciones públicas y laboratorios nacionales.

ARTÍCULO 4 Se crea la Comisión Interinstitucional conformada por dos (2) integrantes del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y dos (2) integrantes de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) para el presente Programa de Estudios Superiores de Excelencia.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 5 El Programa de Estudios de Pregrado de Excelencia será financiado con los recursos que para tales efectos destine el Órgano Ejecutivo a disposición de este Programa en el IFARHU y cualesquiera otros que puedan obtenerse

El Programa podrá recibir recursos adicionales de otras entidades.

ARTÍCULO 6 En el caso que el becario obtenga una fuente adicional de financiamiento simultánea, en los rubros financiados por el programa, lo hará saber al IFARHU a través del Coordinador del Programa, a más tardar treinta (30) días después de conocer el hecho, a fin que se realicen los ajustes necesarios en el monto de su asignación original.
ARTICULO 7

Las becas del Programa de Estudios de Pregrado de Excelencia podrán tener una asignación anual hasta de sesenta mil balboas (B/.60,000.00), y el monto total de la beca no podrá exceder la suma de doscientos cincuenta mil Balboas (B/.250.000.00), dependiendo de las necesidades razonables y justificadas del becario y de la disponibilidad de recursos del IFARHU, salvo excepciones, según contempla este reglamento.

Los recursos cubrirán los siguientes rubros: matrículas y cargos por servicios conexos de índole educacional; estipendio anual de manutención personal, transporte local (si aplica) gastos de seguro médico, viajes de ida y vuelta al lugar de estudio para el beneficiario y otros que se estimen necesarios.

En casos excepcionales, la Comisión Interinstitucional del Programa de Estudios de Pregrado de Excelencia recomendará al Director General del IFARHU y al Secretario Nacional de SENACYT el otorgamiento de becas que excedan la cuantía anteriormente mencionada. La Comisión deberá dejar constancia escrita de la recomendación.

ARTÍCULO 8 La beca se pagará en partidas periódicas de acuerdo a lo estipulado en el contrato que a tal efecto suscribirá el beneficiario con el IFARHU, previo al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y reglamentarias.

El dinero será pagado al beneficiario mediante depósitos a una cuenta bancaria a su nombre o se entregará a su representante legal. También podrá ser pagado directamente a las entidades correspondientes para cubrir los rubros pactados.

ARTÍCULO 9 El IFARHU y SENACYT establecerán una escala de asignaciones de acuerdo con los costos de matrícula, manutención y gastos médicos, según el país, región y universidad donde se realicen los estudios, basado en la experiencia de becarios previos.
CAPÍTULO III Artículos 10 a 21

CONVOCATORIA Y SELECCIÓN

ARTÍCULO 10 Los beneficiarios del Programa se escogerán por mérito, de acuerdo al presente reglamento

Cada convocatoria especificará las áreas de interés de acuerdo al desarrollo nacional. Podrán ser beneficiarios del programa quienes posean título de bachiller expedido por un centro de estudios secundarios.

ARTÍCULO 11 No podrán ser beneficiarios de este Programa quienes soliciten beca para realizar estudios del mismo nivel o grado académico que posean.
ARTÍCULO 12 Los interesados en participar en el Programa entregarán su solicitud acompañada de la documentación académica y personal que exige la convocatoria.

El candidato deberá someterse a las entrevistas que pueda solicitar la Comisión Evaluadora correspondiente a los subprogramas.

ARTÍCULO 13 Los aspirantes a becas del Programa de Estudios de Pregrado de Excelencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser de nacionalidad panameña

Haber obtenido título de bachiller o culminando el tercer bimestre, del ultimo año del bachillerato, en centro de estudios secundarios, nacional o extranjero, debidamente reconocido.

Índice General mínimo de 4.00 o su equivalente.

Haber solicitado admisión o estar...

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