Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Julio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde resolver el Incidente de Prescripción de la Acción Penal dentro del proceso penal incoada al señor F.J.S. GRACIA por el delito de Actos Libidinosos en perjuicio de Linnette Skliarevsky Landau.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTISTA

El licenciado J.L. en el escrito incidental (fs.1-2), solicita se declare la prescripción de la acción penal tiendo como fundamento, los siguientes puntos:

-Que el 28 de julio de 1994 el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, abrió causa criminal contra F.J.S.G. como presunto infractor del delito de Actos Libidinosos en perjuicio de Linnette Skliaresvky Landau (fs. 101-109).

-Mediante resolución de 31 de octubre de 1994 el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó el auto de enjuiciamiento (f. s. 147-144).

-La actuación del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, fue puesto en conocimiento de las partes mediante resolución de 23 de noviembre de 1994, por lo que estima que al transcurrir más de seis años de la fecha en que se expidió el auto encausatorio, la acción se encuentra prescrita.

Como pruebas aduce el proceso penal seguido a su representado, el cual se encuentra pendiente de decidir la admisibilidad o no del recurso de casación interpuesto contra el fallo del 22 de noviembre de 2000 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de Vista N° 30 de 16 de mayo de 2001, el licenciado J.A.S.R., señala que no se ha producido la prescripción de la acción penal, tal como lo sostiene el incidentista, ya que no han transcurrido seis años desde que quedó ejecutoriado el auto encausatorio (17 de enero de 1996) dictado contra el procesado.

Por lo que solicita a esta S. no acceder a lo solicitado por el apoderado judicial de F.S.G. ((fs. 5-11).

ANÁLISIS DE LA SALA

Como se puede apreciar el problema planteado en el presente incidente está en determinar si la prescripción de la acción penal se interrumpe con la simple expedición del auto de enjuiciamiento o cuando éste se encuentra ejecutoriado.

El artículo 95 del Código Penal determina que la acción penal se interrumpe por el auto de enjuiciamiento; por lo que no distingue si dicha resolución debe estar o no ejecutoriada.

Como se puede apreciar, la citada norma deja sin suficientes bases la determinación de su alcance y sentido; y aunque está ubicada en un código sustantivo, no cabe duda que se trata de una norma de...

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