Presentación
Páginas | 10-13 |
10 REVISTA DEBATE
NÚMERO 19 JUNIO 2012
El presente número de la Revista
Debate pone al alcance del
lector una variedad de temas que
inequívocamente serán de interés
general.
En la sección de ensayos y monografías
aparece, en primer lugar, un análisis
profundo del tema siempre latente
de la conformación de las comisiones
permanentes de la Asamblea
Nacional, a raíz de la reducción de 21
a 15 comisiones mediante la Ley 28 de
2009; reducción que fue posible por
la fusión de los asuntos que atendían
las comisiones desaparecidas hacia
las sobrevivientes, lo que además
permitió el incremento de sus
miembros.
En el ensayo preparado por el
licenciado Alfredo Juncá Wendehake,
titulado la Conformación de las
Comisiones Permanentes de la
Asamblea Nacional de Panamá,
se plantea un efecto no previsto
en el momento de la mencionada
reforma al Reglamento Interno, en
cuanto al número que formaría el
quorum deliberativo que permite
el inicio de la sesión, como ocurre
en el Pleno. Y es que en este, la
reforma establece el número exacto
para la formación del quorum, que
reemplazó la fórmula anterior que
empleaba la regla matemática de la
cuarta parte de los miembros, pero
nada se estableció para el quorum
de las comisiones.
La omisión suscita dicultades para
determinar la cantidad mínima de
diputados que deben estar presentes
para declarar abierta la sesión y agotar
los asuntos protocolares del orden del
día. El análisis concluye indicando que
el número mínimo es de cuatro.
En el orden jurídico, la revista también
presenta el estudio preparado por el
licenciado Jaime Flores en torno a la
legislación nacional e internacional
sobre el delito de desaparición
forzada, que examina los compromisos
internacionales adquiridos por los
Estados en relación a la compleja
necesidad de tipicar correctamente
las distintas modalidades de
participación de agentes del gobierno
en la desaparición de personas
empleada como método sistemático
de sembrar pánico entre los opositores
o adversarios de su mandato.
El artículo recuerda el compromiso
adquirido por el Estado panameño
de penalizar la conduc ta, lo que
nalmente quedó consignado en el
necesario reformarlo poco tiempo
después (Ley 1 de 2011) para formularlo
según la tipicación recomendada por
la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas. El
autor también reexiona, por último,
acerca de la imprescriptibilidad del
PRESENTACIÓN
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