Resolución Nº 201-5381 de 30 de noviembre de 2006, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS

Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección General de Ingresos

Panamá, 30 de noviembre de 2006

RESOLUCIÓN Nº 201-5381

Por la cual se reglamenta la presentación de la liquidación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970 faculta a la Dirección General de Ingresos para dictar medidas pertinentes a la adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios y reglas técnicas de la administración tributaria, para lograr una creciente racionalización en la funciones y el mayor rendimiento fiscal; y de la administración de las Leyes impositivas que comprenden el reconocimiento, recaudación y fiscalización de los tributos bajo su jurisdicción.

Que, en tal sentido, el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970 faculta a la Dirección General de Ingresos para dictar Resoluciones impartiendo normativas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, ya sean relacionadas con el régimen de inscripción de los contribuyentes, sistemas de pago en cuanto a sus modalidades, formas y lugar del mismo: libros, anotaciones y documentos que deban respaldar a las declaraciones y cualquier otro requisito formal que se considere conveniente para facilitar y mejorar la fiscalización.

Que el Artículo 1057-V del Código Fiscal, en sus Parágrafos 9 y 9A compelen a los contribuyentes del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios a presentar la liquidación de este impuesto, según la categoría en que se encuentren clasificados.

Que es un hecho notorio que el uso de la tecnología se ha generalizado por los más diversos niveles de las actividades económicas, comerciales y de servicios que se desarrollan en el País, de manera que permite, sin mayores traumatismos o complejidades, aplicarlas a las relaciones formales Fisco/Contribuyente para las finalidades contempladas en los artículo antes mencionados.

RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR a todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Transferencia de...

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