Resolución Nº AN N°194-ADM de 10 de diciembre de 2009, 'POR LA CUAL SE FIJA LA TASA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN PAGAR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL AÑO 2010.'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 194-ADM

Panamá 10 de diciembre de 2009

"Por la cual se fija la tasa de control, vigilancia y fiscalización que deberán pagar los prestadores del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario en el año 2010."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad), es un organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central;

  3. Que la Autoridad actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme lo establece la Constitución Política, la Ley 26 de 29 de enero de 1996 y el Decreto Ley 10 de 2006;

  4. Que para cubrir sus gastos de funcionamiento, la Autoridad cuenta con el recurso de la tasa de regulación por los servicios de control, vigilancia y fiscalización establecida para las empresas prestadoras de servicios públicos;

  5. Que el Artículo 6 del Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, que modifica el artículo 5 de la Ley 26 de 1996, autoriza a la Autoridad a fijar anualmente la tasa de control, vigilancia y fiscalización citada en el considerando anterior, la cual no podrá ser transferida a los usuarios a través de la tarifa que se cobre por la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario;

  6. Que el artículo 3 del Decreto Ley No. 2 de 7 de enero de 1997, por el cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, modificado por la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001, establece que se entiende por servicio público de abastecimiento de agua potable, entre otros: la producción de agua potable, que comprende la captación de aguas superficiales o subterráneas; la potabilización o el...

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