Resolución Nº AN N°145-ADM de 19 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE FIJA LA TASA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN PAGAR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 145-ADM Panamá 19 de diciembre de 2008

"Por la cual se fija la tasa de control, vigilancia y fiscalización que deberán pagar los prestadores del servicio público de telefonía móvil celular."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que a través de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, se estableció el régimen jurídico aplicable al sector de las telecomunicaciones en Panamá;

  3. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme lo establece la Constitución Política y la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, tal y como fue modificada por el Decreto Ley 10 de 2006;

  4. Que para cubrir sus gastos de funcionamiento, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos cuenta con el recurso de la tasa de regulación por los servicios de control, vigilancia y fiscalización, establecida para las empresas prestadoras de los servicios públicos;

  5. Que el artículo 5 de la Ley 26 de 1996, conforme fue modificado por el artículo 6 del Decreto Ley 10 de 2006, autoriza a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a fijar anualmente la tasa de regulación citada en el considerando anterior, la cual no podrá exceder del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos de los sectores en el año inmediatamente anterior, ni ser transferida a los usuarios a través de la tarifa que se cobre por la prestación del servicio público de telecomunicaciones;

  6. Que los contratos de concesión a través de los cuales el Estado otorgó el derecho para el uso y explotación de las Bandas A y B para la prestación del servicio de telefonía móvil celular, establecen en su Cláusula 12 que las empresas TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A. y CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., están sujetas al pago de una cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR