Resolución Nº 02-09 de 3 de junio de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS QUE PRESTAN LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRÍCOLAS CON TÍTULO DE LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS AGROPECUARIAS'.

RESOLUCIÓN N° 02-09

(De 03 de Junio de 2009)

"POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS QUE PRESTAN LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRÍCOLAS CON TÍTULO DE LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS AGROPECUARIAS".

El Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA), en uso de las facultades que le confiere la Ley y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que "Para la prestación de Servicios Profesionales en Ciencias Agrícolas en el territorio de la República de Panamá, se requiere poseer Certificado de Idoneidad expedido de acuerdo con lo que estipula la Ley 22 de 30 de enero de 1961". Por tanto, es facultad del Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA) adoptar las medidas de reglamentación de los servicios agrícolas, prestados por profesionales idóneos y establecer las tarifas por la prestación de dichos servicios.

SEGUNDO: Que el Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA), reconoció el Título de Administración de Empresas Agropecuarias como de la Ciencias Agrícolas , en la Resolución CTNA Nº 04-03 de 11 de noviembre de 2003.

TERCERO: Que los constantes cambios en el ámbito de las especializaciones profesionales relacionadas al Sector Agropecuario, involucran nuevas áreas o campos de acción de estos Profesionales, hace necesario definir el alcance de los servicios que deben ser realizados, por quienes obtengan el Título de Licenciatura en Administración de Empresas Agropecuarias.

RESUELVE

PRIMERO: Que el Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA), está otorgando Idoneidad Profesional, para ejercer la Profesión de Administración de Empresas Agropecuarias en el territorio de la República de Panamá, a quienes:

  1. Hayan obtenido u obtengan el título Profesional de Administración de Empresas Agropecuarias de Instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente, cuyo pensum educativo y base académica estén aprobadas por la Universidad de Panamá, a través de la Facultad de Ciencias Agropecuarias.

  2. Quienes hayan obtenido u obtengan el título Profesional de Administración de Empresas Agropecuarias en el extranjero; la validez del título profesional se regirá mediante el proceso de validación, homologación, convalidación o mediante convenios de educación, según lo establecido en el artículo 95 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 24 de 14 de julio de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá.

    Parágrafo: Una vez cumplidos los requisitos de este literal, los Profesionales de que trata esta Resolución, deberán obtener Idoneidad...

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