Resolución Nº 374-2010 de 11 de mayo de 2010, 'POR LA CUAL SE EXCEPTÚA DEL CONTROL PREVIO EL MANEJO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EJECUTADO A TRAVÉS DE MUNICIPIOS Y JUNTAS COMUNALES'.

RESOLUCIÓN NÚM.374-2010-DMySC
(de 11 mayo de 2010)
Por la cual se exceptúa del Control Previo el manejo del Programa de Desarrollo Social
ejecutado a través de Municipios y Juntas Comunales.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de la República de Panamá, en
concordancia con los Artículos 2, 11, numeral 2; 45 y 48 de la Ley 32 de 1984, establecen
como parte de las funciones de la Contraloría General de la República, la de fiscalizar y
regular mediante el Control Previo y/o Posterior, todos los actos de manejo de fondos y
otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y de conformidad con lo
dispuesto en la ley.
Que las disposiciones jurídicas antes mencionadas, también establecen que la Contraloría
General determinará los casos en que ejercerá tanto el Control Previo, como el Posterior
sobre los actos de manejo de fondos o bienes públicos, al igual que aquellos en que solo
ejercerá este último.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Exceptuar del Control Previo los actos de manejo de fondos,
recursos y bienes públicos del Programa de Desarrollo Social ejecutado a través de
Municipios y Juntas Comunales, a partir de la promulgación en Gaceta Oficial del
documento denominado “Procedimientos para la Ejecución del Programa de Desarrollo
Social a través de Municipios y Juntas Comunales”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Alcaldes, Concejales y Representantes de Corregimientos
deberán rendir cuentas y serán responsables de que los actos de manejo de fondos,
recursos y bienes públicos del Programa de Desarrollo Social ejecutado a través de los
Municipios y Juntas Comunales, se efectúen con corrección y de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de su realización.
ARTÍCULO TERCERO: Como condición a la excepción del Control Previo a la que se
refiere esta Resolución y como forma de garantizar la transparencia en el manejo diario de
los recursos públicos, se recomienda a los Municipios y Juntas Comunales, mantener
unidades dentro de la estructura organizacional de la entidad, que fiscalicen que los actos
de manejo exceptuados del Control Previo, se efectúen con corrección y de conformidad
con las disposiciones vigentes; a la vez que hagan una evaluación continúa de los controles
internos, a fin de detectar y subsanar oportunamente deficiencias, que de no advertirse,
puedan dar lugar a la comisión de errores o actos irregulares en perjuicio del patrimonio de
los Municipios y Juntas Comunales.
ARTÍCULO CUARTO: La Contraloría General de la República, podrá ejercer el Control
Posterior, las veces que lo estime pertinente, sobre los actos de manejo a los que se refiere
No 26549
Gaceta Oficial Digital, lunes 07 de junio de 2010
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