Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Enero de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la licenciada A.A.Z. en calidad de Fiscal Primera de Adolescentes contra la Resolución de 30 de julio de 2009 emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente mediante Providencia de veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009) se ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo de Garantías Constitucionales por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Autoridad demandada en tiempo oportuno, remitió el Informe solicitado, explicando lo siguiente:

" ...

Previas reglas de reparto, quedó adjudicado en este Despacho Superior, el expediente contentivo del incidente de Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de N. y Adolescencia y el Juzgado Primero Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, en torno al proceso penal contra el Patrimonio Económico (Hurto) en perjuicio de la señora T.S.D.M..

Realizada la valoración correspondiente, previo análisis de las piezas procesales que reposan en el expediente, esta Superioridad, con unanimidad de votos, dispuso fijar en el Juzgado Primero Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, la competencia para seguir conociendo el expediente contentivo de las sumarias en averiguación por el supuesto Delito contra el Patrimonio (Hurto) cometido en perjuicio de la señora T.S.D.M., en el que se encuentra presuntamente vinculado el adolescente C.E.V..

Es así, que mediante Resolución fechada 30 de junio de 2009, esta Colegiatura concedió la competencia al Juzgado Primero Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, con base a las siguientes consideraciones fácticas jurídicas:

  1. Mediante Auto vario N° 18 de 26 de enero de 2009, el Juzgado Primero Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, se inhibió de conocer del presente proceso y lo declinó al Juzgado Segundo de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial en Turno, el cual a su vez nos remitió el presente Expediente de Incidente de Conflicto de Competencia. Argumentó la incidentista que la despenalización equivalía a que la conducta que antes era típica y culpable ya no lo era, al ser excluida del ordenamiento penal, lo que no ocurría en el presente delito investigado, pues todavía se encontraba dicha figura en el Código Penal, y al no estar despenalizado, los Jueces de N. y Adolescencia no tienen la competencia para conocer de las conductas típicas, pues esta facultad está reservada a los Jueces Penales en atención al Principio de Legalidad.

  2. Que del Juzgado Primero Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, le remitió las sumarias al Juzgado Segundo de N. y Adolescencia del primer Circuito Judicial debido a que consideraba que no tenía que conocer el presente asunto por carecer de competencia para ello. Señala que el hecho investigado se adecua a la figura del hurto, en los términos del artículo 210 del Código Penal Vigente, ya que la afectación patrimonial era de B/.120.00 balboas, y la normativa penal aplicable era el artículo 233 de la misma excerta legal, en donde el delito de hurto ha sido despenalizado, en atención al criterio de la cuantía de la afectación, cuando no exceda la suma de B/.250.00 balboas, razón por la cual consideraba que se estaba ante una conducta constitutiva de una Falta, que debía ventilarse ante la esfera administrativa y, en virtud de ello procedió a inhibirse conocer del mismo y, en su lugar, ordenó su remisión al Juzgado de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá en Turno.

  3. En atención a dichos argumentos esta instancia superior consideró que, tal como señala el artículo 233 del nuevo Código Penal de 2007, que entró a regir desde el pasado 22 de mayo de 2008, son aplicables las sanciones de la nueva excerta legal, a ciertos tipos penales dentro de los cuales están los delitos contra el Patrimonio Económico en su modalidad hurto, siempre y cuando sobrepasen una cuantía de B/.250.00 balboas, por lo que se está despenalizando la acción.

  4. Esta Superioridad en atención al argumento referente a lo establecido en el artículo 233 del Nuevo Código Penal, consideró que tal disposición no despenaliza las conductas que se establecen en los artículos 210, 211, 212, 213, 216, 218, 219 y 224 del Código Penal, lo que suspende es la aplicación de la sanción que tales tipos penales establecen cuando la cuantía no es superior a B/.250.00, norma que en concordancias con lo normado en el artículo 175 del Código Judicial, delimita la competencia del proceso a las autoridades de Policía, pero no despenaliza tales conductas, ya que siguen siendo acciones u omisiones descritas en la ley penal, que buscan la identificación de un bien jurídico protegido, para la imposición de una consecuencia jurídica (sanción).

  5. Que el...

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