Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Enero de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema del recurso de apelación presentado por la persona jurídica FARMAZONA, S.A., a través de apoderados judiciales, contra la Resolución de 21 de julio de 2010, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la recurrente contra la orden de hacer verbal emitido por el Director Regional de Colón del Ministerio de Economía y Finanzas.

El recurso se encuentra para decidir, a lo que procede el Pleno, previo a la cual, se deja expuesto el fundamento de las consideraciones en la que se basó el A-quo su fallo y las objeciones formuladas por la recurrente contra dicha resolución.

  1. DECISIÓN QUE SE RECURRE.

    El recurso de alzada se propuso contra la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en primera instancia, a través de la Resolución de 21 de julio de 2010, en la cual se decidió declarar NO VIABLE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por FARMAZONA, S.A. contra la orden de hacer verbal emitida por el Director Regional de Colón del Ministerio de Economía y Finanzas.

    Es conveniente dejar reproducido el fallo recurrido en la presente acción constitucional, en su parte pertinente:

    "....De lo informado por el funcionario acusado y lo acreditado por pruebas antes meritadas en su virtualidad de documentos públicos, se desprende que con anterioridad a aquella actuación del señor R.R. que se acusa en la demanda de amparo en violación a las normas constitucionales, ya existía una orden de secuestro dictada mediante Auto No. JE-001-2010 por el Juez Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, L.. R.A.T., sobre las quinientas (500) toneladas métricas de barras de acero ubicadas en la Zona Procesadora de Davis, Provincia de C., y que la participación de este funcionario acusado, surgió dentro de la práctica del secuestro a razón de ser el perito depositario de los bienes secuestrados, y no como autoridad que dicta la orden de hacer. Nace como fundamental esta circunstancia acreditada, porque en la referencia de los cargos de la demanda de amparo contra la orden de hacer en violación a las normas constitucionales invocadas, se mencionan el de haber sido dictada por un funcionario carente de competencia y sin las formalidades establecidas en la Ley.

    Con fundamento en lo anterior, a este Tribunal no le queda otra alternativa que la declarar no viable el Amparo propuesto, en virtud de que se comprueba la orden de hacer dictada por una persona diferente a la que se dirige la acción.

    ...."

    (fs. 58-64).

  2. RECURSO DE APELACIÓN.

    Consta de foja 66 a 74 del cuaderno de amparo el escrito de alzada propuesta por la parte accionante, en el que solicita se revoque la resolución apelada, y en su lugar, se conceda la Acción de Amparo presentada.

    Expresa la recurrente en su escrito que, no comparte el criterio utlizado por al Ad-quo para declarar no viable la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta, toda vez que consta en el expediente de marras como prueba documental, la diligencia notarial levantada por la licenciada N.N., en su calidad de Notaria Primera del Circuito de Colón en donde pone de manifiesto que, la orden de hacer dictada por el Director Regional de Colón del Ministerio de Economía y Finanzas, fue de forma verbal; y que además, en ningún momento fue presentado algún documento que dispusiera dicha cautelación o alguna medida cauteler.

    Agrega que, tambien constan en el expediente las declaraciones juradas rendidas por los señores J.E.P. y Y.S.B., quienes manifiestan cotegóricamente que: "alrededor de las 12 medio día del 12 de enero de 2010, se presentó el señor R.R., quien se identificó como el Director Regional de Colón del Ministerio de Economía y Finanzas y nos dio orden verbal de no utilizar los aceros porque quedaban secuestrados por parte de MEF..., pero no se presentó ningún tipo de docuemento formal escrito, todo fue verbal".

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR