Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Enero de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El señor K.H., presentó acción de habeas data ante la Corte Suprema de Justicia, Pleno, contra el S. General de la Asamblea Nacional de Diputados.

Cumplido con el reparto, corresponde a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de habeas data interpuesta.

Del examen sugerido se advierte que la pretensión del accionante consiste en que, admitida la acción de habeas data, se requiera al funcionario demandado que informe cuáles entidades gubernamentales no han cumplido con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6 de 2002 (Ley de Transparencia).

Como pruebas presentó el recibido de una nota remitida a CARLOS SMITH, S. General de la Asamblea Legislativa, con fecha 15 de noviembre de 2004 y fecha de recibido 18 de noviembre de 2004.

En dicha nota, el accionante solicitaba al S. General de la Asamblea Legislativa que le informara cuáles instituciones públicas no habían cumplido con el mandato dispuesto en el artículo 26 de la Ley 6 de 2002.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HABEAS DATA

En este momento procesal corresponde evacuar la etapa de admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Carta Fundamental y la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data y dicta otras disposiciones".

En este sentido, es necesario precisar que si bien la acción de Habeas Data no está sujeta al cumplimiento de formalidades técnicas que condicionen su procedencia, lo cierto es que ello no da lugar a la omisión de ciertas exigencias básicas como son: 1. acreditar que el funcionario público ha sobrepasado el término de Ley, sin ofrecer la información requerida, y 2. controvertir una materia cónsona con el propósito constitucional y legal, para el cual ha sido instaurada la acción subjetiva de habeas data.

Por otro lado, la jurisprudencia nacional tiene sentada la posición que, en la etapa de admisibilidad, resulta preciso que el actor acredite la concurrencia de ciertas circunstancias fácticas y jurídicas, necesarias para revestir de legitimidad el ejercicio de la acción de Habeas Data. Así, para estos efectos se debe tener presente: "1.que el actor, efectivamente, haya solicitado la información; 2. que la información reclamada, sea de las que puede accederse, de acuerdo con lo que establece la ley; y 3. que el funcionario requerido, se haya negado a proporcionar la información, o la haya atendido de manera insuficiente o inexacta", al...

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