Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Enero de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

La Firma Forense Patton, M. &A., apoderado principal y el D.R.G.M., como apoderado sustituto, actuando en nombre y representación de los señores Jost Uwe Dex y A.I.S. de Dex, ha promovido Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra la Resolución de 10 de febrero de 2010, proferida por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP).

De igual manera, se presentó Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución de 2 de marzo de 2010, por el cual se declaró no viable la solicitud de aclaración del Laudo Arbitral de 10 de febrero de 2010.

Cabe acotar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia procederá a resolver bajo una sola cuerda procesal, ambas Acciones Constitucionales, tal como se dispuso en la Providencia de 4 de mayo de 2010, que ordena la acumulación de los procesos, a la luz de los Principios Procesales de Impulso y Economía Procesal consagrados en los artículos 199 numeral 1 y 468 del Código Judicial

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Autoridad Demandada mediante Nota S/N de 16 de junio de 2010, en tiempo oportuno, remite el informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, indicando que el 10 de febrero de 2010 el Tribunal Arbitral dictó L. en equidad, de conformidad con los requisitos formales del artículo 34 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, con fecha antes mencionada y notificado a las partes el 18 de febrero de 2010, motivo por el cual en cumplimiento de lo ordenado en su oficio No. 1195-10 de 9 de junio de 2010, remitió copia autenticada de las principales actuaciones.

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El promotor de la Acción constitucional hace una extensa exposición de los hechos más relevantes, entre los que refiere que, para la fecha de 26 de noviembre de 1996, los señores R.F.M. y J.M., en representación de su sociedad Mossack Fonseca & Co. (actualmente denominada Bufete MF & Co. (español) y MF Legal Services (inglés) y los señores A.I.S. de DEX y JOST UWE DEX, suscribieron un contrato de compraventa de productos y servicios, en la que los Amparistas han desarrollado el negocio de venta y/o comercialización de bienes y servicios tales como la constitución de sociedades inscritas en las jurisdicciones de Panamá, B., Isla Vírgenes Británicas, Seychelles, Nevada, así como fundaciones de interés privado, fideicomisos, servicios corporativos legales internacionales, directores nominales, dignatarios nominales, agente residente y otros servicios relacionados en el Gran Ducado de Luxemburgo y otros países.

Comenta el accionante que, posteriormente el 17 de marzo de 2009, los señores R.F.M., J.M. y C.Z., constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada para realizar los negocios pactados en el contrato, desde el Gran Ducado de Luxemburgo.

Luego el 21 de abril de 2009, el Bufete MF & CO. promovió petición de Arbitraje contra A.I. de Dex, J.U.D. y Mossack Fonseca & CO. (Luxemburgo) S.á.r.l. ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), en el que se presentaron incidentes de Recusaciones contra un árbitro, así como Demanda de Reconvención que fue fallada en contra de las pretensiones de los Amparista.

Para la fecha del 10 de febrero de 2010, el Tribunal de Arbitraje emitió un Laudo Arbitral en equidad, que fue aclarado el 2 de marzo de 2010, en el que se dispuso en el punto 8. de la parte resolutiva, ordenar a los señores, A.I.S. DE DEX, y JOST UWE DEX, le proporcionen a BUFETE MF & CO., toda la información relacionada a los clientes gestionados mediante la sociedad MOSSACK FONSECA & CO. (Luxembourg) S.á.r.l., durante la vigencia del contrato, que incluya los nombres, direcciones, instrucciones especiales, referencias, procesos de DUE DILIGENCE, expedientes y demás información que se relacionen con cada uno de los clientes y de las sociedades vendidas o servicios prestados como consecuencia de este Contrato.

Estima el accionante que lo resuelto en el Laudo Arbitral de 10 de febrero de 2010 y cuya aclaración fue negada mediante Resolución de 2 de marzo de 2010, infringe los artículos 29, 32, 201, 215, 298 de la Constitución Nacional, relativos a la Inviolabilidad de la Correspondencia, Debido Proceso, acceso a la justicia, principio de economía procesal, simplificación de trámites, objeto del proceso arbitraje y la libre competencia.

En relación con la Inviolabilidad de la Correspondencia el peticionario estima que se configura desde el momento en que se está ordenando que sus mandantes revelen de manera general, información confidencial de clientes de servicios corporativos (más de 7,000 sociedades anónimas), localizadas en las jurisdicciones de Panamá, B., Islas Vírgenes Británicas, A., Seychelles, Samoa, Nevada, Honk Kong, Gran Ducado de Luxemburgo, países de Europa, Asia y otros, lo cual le causaría a sus poderdantes perjuicios económicos ante la competencia comercial desleal que infringe la libre competencia y vulnera el secreto profesional.

En cuanto a la infracción del Debido Proceso y el principio de economía procesal, simplificación de trámites y objeto del Proceso arbitraje, el abogado demandante es del criterio que el Tribunal Arbitral incurrió en un error cuando dictó un L.A. en Equidad, cuando en realidad se trataba de un Arbitraje Comercial Internacional. Además, que la controversia arbitral planteada es ajena a Mossack Fonseca & CO. (Luxembourg) S.á.r.l., toda vez que el contrato fue suscrito entre Bufete MF & CO., por una parte, y...

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