Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Febrero de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado R.A.R., de la Firma Forense Panamá Lawyers, Advisors & Consultants, en representación de G.C. de R., contra la orden No. 7389 de 14 de julio de 2010, emitida por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, por el cual se ordenó la suspensión del servicio de agua potable, en la residencia No. 404, ubicada en el Romeral, calle Cádiz, Corregimiento de P.L..

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El Ingeniero M.G.R., Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, mediante Nota No. 2028 de 28 de julio de 2010, manifestó que en los registros de la Institución a su cargo, consta que la finca No. 96812 es propiedad del señor P.B.A., quien mantenía un contrato de suministro de agua potable No. 294616 y un saldo moroso de enero hasta julio del presente año, por la cuantía de B/.106.67, motivo por el cual el señor B.A. solicitó la desconexión del suministro de agua potable, de manera voluntaria.

El funcionario demandado citó el contenido del artículo 37 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001, por el cual se reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, relativo a que los créditos a favor de la institución pesan sobre el inmueble, aunque cambien sus propietarios.

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El promotor de la Acción constitucional en lo medular manifestó que su representada, G.M.C. de R. reside en la casa No. 404, ubicada en el Romeral, calle Cádiz, Corregimiento de P.L., que suscribió un contrato de arrendamiento con el señor V.P.J.; sin embargo, a solicitud del arrendador (P.J. y de manera arbitraria, las autoridades del I.D.A.A.N procedieron a suspender el servicio de agua potable, a pesar que dicho inmueble se encuentra habitado, situación que atenta contra la dignidad y salud de su representada y su familia, entre los cuales se encuentra su hijo discapacitado.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Admitida la Demanda y atendida las etapas procesales, se avoca esta Corporación de Justicia a decidir en torno a las alegaciones sustentadas, con la finalidad...

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