Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Febrero de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado A.I. De Gracia presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que padecen los señores L.C.M.W., BREDIO ABEL AMORES HERRERA y J.V.P.D., y contra la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

  1. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE.

    De acuerdo al accionante, los señores L.C.M.W., BREDIO ABEL AMORES HERRERA y J.V.P.D. se encuentran privados de su libertad por la supuesta comisión del delito de homicidio. Sin embargo, indica que hasta la fecha no se han aportado pruebas que produzcan suficiente certeza jurídica sobre la vinculación de los señores MORALES, AMORES y PATIÑO al hecho investigado.

  2. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante providencia de 28 de octubre de 2010, quien en su contestación, contenida en el Oficio No. 0856 de 2 de noviembre de 2010, legible a foja 14 del expediente, expresó lo siguiente:

    "En relación a ello, podemos comunicarle, que en efecto, este despacho ordenó la detención preventiva de los señores L.C.M.W., BREDIO ABEL AMORES HERRERA Y J.V.P.D., sin embargo, la mencionada causa penal fue remitida al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, el día 22 de octubre de 2010, a través de la Vista Fiscal No. 40 y el Oficio No. 0826 de la misma fecha; situación por la cual, no mantenemos mayores detalles para sustentar los cuestionamientos requeridos por su despacho".

    En virtud de la contestación recibida por parte del funcionario de instrucción, el Magistrado Sustanciador libró un nuevo mandamiento de habeas corpus a cargo del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, el cual mediante nota recibida en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el día 16 de noviembre de 2010, señaló lo siguiente:

    "PRIMERO: No es cierto, que haya ordenado la detención de los señores L.C.M.W., BREDIO ABEL AMORES HERRERA Y J.V.P.D., ni de forma verbal, ni escrita.

    Sobre el particular tengo a bien aclarar que el funcionario de instrucción (Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas), fue quien ordenó la detención de los mencionados señores, mediante providencia de 12 de octubre de 2010 (fojas 776 a 792 del expediente principal).

SEGUNDO

Como...

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