Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Julio de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación promovidos contra la resolución de 3 de febrero de 2010, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por FUNDACIÓN ABRAHAM PRETTO S, contra el auto Nº79 de 12 de agosto de 2009, dictado por el Juez Primero de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá. En primera instancia, el licenciado O.C. en representación de Fundación Abraham Pretto S., presentó acción amparo de garantías constitucionales contra el auto donde se decretó la ampliación del sumario sobre una serie de puntos. Al respecto considera el actor, que dicha decisión violenta lo estatuido en los artículos 29 y 32 de la Carta Magna. El fundamento para ello se centra, en que el auto no es claro y preciso respecto al punto 4 de la resolución, y que señala que, "4. Se desplieguen los esfuerzos correspondientes, con la finalidad de incorporar a las sumarias, informan de situación, gastos hechos y sumas percibidas por la Fundación Abraham Pretto S". Agregando que para esta decisión, no se atendió a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. También considera que sobreviene una contravención del artículo 32 constitucional, en el sentido que la decisión no se ajustó a los planteamientos del artículo 29 de la Constitución Nacional, la Ley Nº25 de 1995, el artículo 88 del Código de Comercio, el artículo 817 del Código Judicial, y porque el acto impugnado carece de motivación. Presentada la acción constitucional comentada, el Primer Tribunal Superior de Justicia como conocedor de la controversia, acogió (admitió) la misma y consecuentemente dictó la resolución de 3 de febrero de 2010, ahora apelada, y mediante la cual dispuso conceder la acción impetrada, y en virtud de ello revoca la resolución amparada, sólo respecto al punto Nº4 de la misma. Al respecto señala el Tribunal Superior en su resolución que: "..Auto Nº79...de fecha 12 de agosto de 2009...el cual dispone un número plural de medidas que debe adoptar el funcionario de instrucción para completar la investigación entre las que se encuentra la siguiente: 'Se desplieguen los esfuerzos correspondientes, con la finalidad de incorporar a las sumarias, informe de situación, gastos hecho y sumas percibidas por la Fundación Abreham Pretto S., ' hoy demandada en A., y que la amparista...argumenta infringe los artículo 29 y 32 de la Constitución Política, siendo que la orden impartida por el Juzgado acusado constituye un mandato de incorporar a las sumarias un informe de situación, gastos hechos y sumas percibidas por la Fundación Abraham Pretto S., es evidente que para llevar a cabo tal diligencia requiere del procedimiento establecido en el artículo 817 y siguientes del Código Judicial la cual demanda de las formalidades legales de los artículo 88 y 89 del Código de Comercio, garantizado por el artículo 29 de la Constitución Política, toda vez que la Fundación Abraham Pretto S. no es demandante ni demandada en la investigación, todo lo anterior genera violación del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política y por tanto es procedente conceder la orden de A. de Garantías propuesto". Conocida esta decisión, se anuncian y sustentan recursos de apelación contra la misma, por parte tanto de Y.P.R. y M.P. de V., quienes intervienen como terceras interesadas; así como también por el amparista, Fundación Abraham Pretto S. En el primer recurso de apelación se señala, que: "Es incorrecta la conclusión del Tribunal Ad-quo, porque en el proceso penal, no existe la figura del demandante o demandado. En el proceso penal, son partes procesales, los querellantes, el sindicado, el Ministerio Público y los ofendidos. En el presente caso, toda la investigación gira en torno a la actuación de J.P. como exmiembro (sic) del Consejo Fundacional de la Fundación Abraham Pretto, actual Fundados (autoproclamado de la Fundación, P. y R.L. de Caturra Land Internacional, S.A., sociedad que es en este momento la única miembro de la Fundación Abraham Pretto... ...... ...resulta hasta irónico que quien concede el poder para esta acción constitucional...sea precisamente, el señor J.P.R., acusado de falsificación de actas de la Fundación Abraham Pretto. La orden emitida por el Juzgado Primero de lo Penal...en nada...

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