Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Marzo de 2012

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado E.C.A. a favor de R.A.M. contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El licenciado E.C.A. procurador judicial del señor R.A.M., presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 17 de febrero de 2012, Acción de H.C. a favor de su representado y en contra del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del prenombrado.

SUSTANCIACIÓN:

Mediante proveído de fecha de uno (1) de marzo de dos mil once (2011), se admitió la presente acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente al Fiscal de la causa.

Así, consta que mediante Oficio N° 54 - V.G. de 5 de marzo de 2012 la Autoridad demandada indicó a esta Superioridad lo siguiente:

"1. No ordenamos la detención preventiva de R.A.M.. La misma fue dispuesta por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante diligencia de 23 de diciembre de 2009, tal y como se constata de folios 206 a 216 del cuaderno.

  1. Las razones de hecho y de derecho consideradas por la Agencia de Instrucción para adoptar la medida cautelar cuestionada se encuentran consignadas en la diligencia descrita ene l apartado precedente. A manera de síntesis, observamos, en la misma se hace referencia a R.A.M., como persona vinculada a la presunta comisión de un delito de homicidio doloso imperfecto (en grado de tentativa), en perjuicio de su cónyuge H.O., quien en horas de la noche del sábado 6 de junio de 2009, sufriera una serie de lesiones que pusieron su vida en peligro.

  2. Sí tenemos a nuestras órdenes a R.A.M., en virtud del Oficio N° 1159 de 26 de febrero de 2010, en virtud del Oficio N° 1159 de 26 de febrero de 2010, de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dirigido a la Dirección de Investigación Judicial (D.I.J.), en el cual se indica que una vez se logre la aprehensión de R.A.M., el mismo debe ser puesto a disposición de este Tribunal Superior, ya que el proceso fue remitido a este Despacho.

Cabe destacar, el sumario seguido a R.A.M., POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE Homicidio doloso imperfecto (tentativa), en perjuicio de HILDAURA ORTEGA, se encuentra adjudicado a nuestro Despacho bajo la entrada N° 31,998, y reposa en la secretaria de este Tribunal, pendiente de notificar a las partes el Auto 1ª Inst. N° 417 de 30 de diciembre de 2011, mediante el cual se abre causa criminal contra el señor procesado R.A.M., como supuesto infractor de las disposiciones contenidas en la Sección I del Capítulo, Título I, Libro II del Libro Penal de 2007, en relación con el Capítulo VII del Título del Libro I del mismo cuerpo legal, que se refiere al delito genérico de homicidio doloso en grado de tentativa, en perjuicio de H.E.O.F..

Además la resolución fija como fecha para la celebración del acto oral, el 21 de agosto de 2013

...".

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

La Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente, si la orden ha sido emitida por Autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, como la vinculación de la persona cuya detención se ordena.

Estos...

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