Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Diciembre de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

H.P.B., mediante apoderada judicial Firma de Abogados INFANTE & PÉREZ ALMILLANO peticiona, a la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, establecida como Tribunal de Hábeas Corpus, aclare la sentencia constitucional calendada 14 de octubre de 2010, por la cual se revuelve el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado J.R.A. en nombre y representación de R.S.L., contra la resolución judicial de 18 de febrero de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la acción de hábeas corpus presentada contra el Juzgado Séptimo del Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El petitorio inicia describiendo parte de la motivación de la sentencia constitucional dictada que señala los presupuestos esenciales que deben guiar al juzgador de hábeas corpus en el control judicial de la detención.

Luego, argumenta que la sentencia constitucional no es clara porque, si bien, evoca postulados mínimos a seguir para la privación de la libertad personal, no aprecia, en el caso concreto, la pluralidad de hechos delictivos investigados; por tanto, pide una explicación sobre este asunto.

Asimismo, reitera que, en el expediente penal, consta el peligro de fuga de R.S.L. al no comparecer al proceso a rendir sus descargos, lo cual, revela una conducta procesal desleal; sumado a que, aún cuando se le impuso medida limitativa de su derecho de libertad personal, prohibición de salida del país, ha entrado y salido antojadizamente del territorio panameño, soslayando tal condición, circunstancias que no fueron objeto de razonamiento jurídico en la resolución judicial emitida.

Por último, indica que la resolución judicial dictada decretó la ilegalidad de la medida cautelar impuesta sin considerar que es el único medio de asegurar la comparencia de R.S.L. en el proceso penal en curso.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La aclaración de las resoluciones judiciales constituye una excepción al principio de invariabilidad de las sentencias que consiste en que, las resoluciones judiciales dictadas que hayan adquirido firmeza no podrán ser alteradas o modificadas, salvo si se tratase de un error material, es decir, cuando no implique una enmienda al juicio valorativo realizado, ni conlleve un nuevo examen del caudal probatorio, ni la interpretación realizada por el juez, en virtud de la sana crítica.

En nuestro orden procesal, la aclaración de la sentencia es permisible sólo, cuando se trate de sentencias judiciales, en cuanto a los frutos,...

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