Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Abril de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de amparo presentada por el licenciado T.L.Á., en nombre y representación de la empresa ADMINISTRADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución No.132-DGT-53-09 de 9 de septiembre de 2009 y su modificación parcial por medio de la Resolución No. 176-DGT-53-09 de 1 de octubre de 2009, ambas dictadas por la Directora General de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Laboral y contra el acto confirmatorio, Resolución DM354-2010 de 21 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

  1. ANTECEDENTES

    Los trabajadores de la empresa ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS MÉDICOS, S.A., presentaron ante la Dirección General de Trabajo, demanda laboral por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo. Dicha demanda fue admitida solo con respecto a los reclamos de indemnización y salarios caídos, declinándose la competencia para el resto de las reclamaciones laborales a los juzgados de trabajo, de la primera sección.

    El conflicto laboral tiene su génesis en el cierre de operaciones de la empresa, alegando los trabajadores que no les fueron pagados sus derechos adquiridos y que los directivos de la empresa procedieron a remitir a los trabajadores, vía correo, liquidaciones con base en mutuo acuerdo, sin indicar los montos que le corresponden a cada trabajador.

    La Dirección General de Trabajo, a través de la resolución que contiene la orden impugnada, decide dirimir el conflicto a favor de los trabajadores, siendo modificada posteriormente la cuantía de la condena, a través de la resolución que decide el recurso de reconsideración.

    El apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, S.A., señala en los hechos que fundamentan la acción constitucional, que esta empresa suscribió con el Patronato del Hospital San Miguel Arcángel, un contrato de prestación de servicios, desde el año 2002, por tiempo determinado, con el fin de garantizar el funcionamiento y operatividad del hospital, y brindarle personal médico y técnico por el tiempo señalado en el contrato, por ende, el funcionamiento de la empresa dependía de la relación contractual con el patronato.

    Agrega que, la fecha de la terminación de la relación contractual era el 31 de diciembre de 2008; sin embargo, los trabajadores, médicos y técnicos, lograron que la Dirección General de Trabajo dictara el Auto No.PJCD-13-204-2008 de 12 de diciembre de 2008, mediante el cual se secuestraron los dineros y bienes de la empresa, por la suma de novecientos noventa y nueve mil balboas con ochenta y seis centésimos (B/.999,00.86), y posteriormente presentaron una demanda laboral por despido de los trabajadores, cuando la empresa no despidió a ningún trabajador, en forma verbal o escrita, ya que la duración del contrato de cada trabajador estaba sujeta a la duración y existencia del contrato de servicios suscrito entre la empresa y el patronato. Por consiguiente, lo sucedido fue una terminación unilateral de la relación de trabajo antes de la expiración del término pactado (artículo 210 No.2) y por decisión de los trabajadores, con fundamento en el artículo 223 del Código de Trabajo.

  2. ORDEN RECURRIDA EN AMPARO

    El apoderado judicial de la empresa amparista demanda que se revoque la orden de hacer dictada por la Directora General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, contenido en las Resoluciones N°132-DGT-53-09 de 9 de septiembre de 2009 y No.176-DGT-53-09 de 1 de octubre de 2009, y el acto confirmatorio.

    La Resolución N°132-DGT-53-09, de 9 de septiembre de 2009, emitida por el Director General de Trabajo, resuelve:

    § Negar la solicitud de entrega de documentos en poder del Administrador General que la empresa tiene a raíz del secuestro, y la solicitud de reducción de cuantía del secuestro.

    § Declarar probado el despido injustificado de los trabajadores demandantes, por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo.

    § Condenar a la empresa ADMINISTRADORES DE SERVICIOS MÉDICOS, S.A., al pago de indemnización, salarios caídos, intereses y recargos a los trabajadores demandantes, por la suma de trescientos noventa y ocho mil seiscientos dieciséis balboas con cincuenta centésimos (B/.398,616.50).

    § Mantener el secuestro decretado por la Junta de Conciliación y Decisión Número 13, mediante Auto PJCD-13-No.204-2008 de 12 de diciembre de 2008.

    Luego de ejercido el recurso de reconsideración, la Directora General de Trabajo dicta la Resolución N°176-DGT-53-09 de 1 de octubre de 2009, que modifica sólo la cuantía de la condena, quedando en la suma de doscientos diecisiete mil novecientos dos balboas con sesenta y cuatro centésimos (B/.217,902.64).

    La decisión adoptada por la Directora General de Trabajo fue confirmada por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante la Resolución DM354-2010 de 21 de diciembre de 2010.

  3. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE Y DERECHOS QUE SE ESTIMAN VULNERADOS

    En el escrito legible de fojas 1 a 10 del expediente, el apoderado judicial de la empresa, considera que la decisión adoptada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, recurrida en amparo, transgrede los derechos consagrados en los artículos 32, 74, 77 y 78 de la Constitución Política de Panamá.

    Sostiene que el artículo 32, que establece el principio constitucional del debido proceso, es infringido de modo directo, por omisión, por la Dirección General de Trabajo, al desconocer el proceso contenido en el Código de Trabajo y fundamentar el fallo en despido injustificado, cuando debió abstenerse de conocer el trámite del proceso de las reclamaciones, por no tener competencia para conocer sobre las demandas por despido injustificado, materia que es competencia privativa de las Juntas de Conciliación y Decisión, en atención a lo dispuesto en la Ley 7 de 25 de febrero de 1975, reglamentada por el Decreto Ejecutivo N°1 de 20 de enero de 1993.

    Agrega que esta norma constitucional también fue infringida, cuando la Ministra de Trabajo junto con la Directora General de Trabajo se negaron a darle trámite a la solicitud de corrección por error aritmético, permitido por el artículo 971 del Código de Trabajo, solicitud que constituye un derecho de las partes del proceso.

    Bajo el concepto de aplicación indebida, fundamenta la violación del artículo 74, que dispone la prohibición de despedir a un trabajador sin causa justa y sin cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley. Sostiene que la Dirección General de Trabajo conoció de un proceso por despido injustificado sin tener competencia para ello, y sin existir despido alguno, toda vez que los trabajadores renunciaron tácitamente al trabajo al secuestrar la empresa, antes de que finalizara el contrato, situación que se ajusta al artículo 223 del Código de Trabajo y no al artículo 213 de la misma excerta legal.

    Añade que no está probado en el expediente que hubo despido, y , ante su inexistencia no se puede hablar de causa de despido, requisito para las indemnizaciones y salarios caídos, y no se pueden aplicar las normas laborales y principios relativos a ese tema.

    Señala que el artículo 77, que establece la jurisdicción especial de trabajo y su ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la ley, fue infringido en forma directa, por omisión, motivado en que si la Dirección General de Trabajo y el Ministerio de Trabajo fundamentan su decisión en el despido injustificado, debían abstenerse de conocer del proceso laboral, ya que la ley 53 de 1975 no le da competencia para conocer estas controversias, debiendo remitir dicho asunto a las Juntas de Conciliación y Decisión, conforme a lo dispuesto en la ley 7 de 1975 y sus reformas.

    Por último, manifiesta que se infringió de forma directa, por comisión, el artículo 78, relativo a los principios de justicia social y especial protección en beneficio a los trabajadores que debe imperar en la relación entre el capital y el trabajo. Sustenta la violación en que la decisión se adopta por la autoridad laboral sobre el supuesto de la existencia de despido o...

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