Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Abril de 2012

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Corpus Correctivo presentada por Y.E.B.F.,a favor de I.M.R., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

La accionante fundamenta su acción en los siguientes términos:

"...

SEGUNDO

El señor M.R., quien ya le fueron tomadas todas sus indagatorias correspondientes a los delitos imputados por LA FISCALÍA PRIMERA DE DROGA, a cargo del Licenciado J.C., por los supuestos delitos imputados, aún se mantiene recluido desde el 6 de diciembre de 2011 a la fecha de presentación de este documento ante el tribunal correspondiente, en el centro transitorio de reclusión de la Policía Nacional De Ancón, donde se mantiene a cargo del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL (D.I.P.); Situación que es muy preocupante para sus familiares, principalmente sus hijos menores de edad, quienes no han podido visitarlo, porque obviamente son muy restringidas las visitas en dicha estación policial, además de que no es permitido el ingreso de menores por razones de seguridad; Dejando muy claramente la violación de un DERECHO CONSTITUCIONAL al señor I.M.R. y familia. Fundamento lo dicho en virtud del artículo 21 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ORDENA LO SIGUIENTE ".....Nadie puede ser detenido más de 24 horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la ley". Y inmediatamente después de terminada la indagatoria, y decretarle la detención preventiva, ponerlo ipsfacto a órdenes del SISTEMA PENITENCIARIO.

....

El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o infrinja su derecho de defensa". (El subrayado es nuestro. Situación por la que está viviendo el señor I. mosquera (sic) R. que tiene una edad de 52 años, en ese lugar que es una estación policial, y no carcel de cumplimiento, por lo que su situación de su salud es muy grave, debido a que el tiene problemas de hipertensión, cirrosis hepática y diabetes, consideradas enfermedades de muy alto riesgo para su edad y el lugar donde está detenido preventivamente, (debería constar en expedientes).

QUINTO

Otra situación, que debe ser del conocimiento de los HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, es que cuando las veces que he querido tener acceso al señor M., I.; no me lo han permitido, aunque he tratado de visitarlo en calidad de profesional (estoy culminando mi tesis para obtener mi idoneidad en LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS, por lo que ejerzo de pasante con varias firmas de abogados, se me ha sido imposible ver al señor I.M., con el pretexto que el señor ya tiene abogado, (la firma orobio & orobio) y que por lo tanto ningún otro abogado lo puede visitar (orden de su abogado); quedando de esta manera muy maliciosa y entredicha la actitud tanto policial, como de la firma que lo está representando; Es como si su propio abogado, licenciado V. (sic)O., lo estuviera aislando y dejando que el señor fiscal primero, licenciado C. vulnere sus DERECHOS FUNDAMENTALES; Por lo que de mi parte queda muy dudosa y entredicho su forma de dar defensa, violentándole su propio abogado su DERECHO DE ELEGIR SU DEFENSA, ya que todo imputado tiene la potestad de elegir a cuantos abogados quiera tener, siempre y cuando los pueda costear, en este caso le confiere todo el DERECHO A ELEGIR al señor I.M.R. la CONSTITUCIÓN NACIONAL (artículo 22).

SEXTO

ya han transcurrido 55 días de que el F.C., tenga detenido al señor I.M.R., sin que sus familiares (sus hijos) y amigos tengan acceso a él, como todos los demás imputados involucrados en este caso y demás personas, tal y cual lo ordena la ley, que debería estar a ordenes del SISTEMA DE PENITENCIARÍA...".

Termina solicitando la accionante, que el Pleno de la Corte declare lo siguiente:

"...

  1. Se analice y se determine, la condición física, mental, y de salud, si aún no están determinadas en las sumarias, por Medicatura Forense del Ministerio Público, para dar fé a lo expuesto por mi persona en este escrito; por el desmejoramiento gravísimo a su salud sufrido por el mal manejo al proceso y procedimientos de detención del señor I.M.R..

  2. Se le OTORGUE LA LIBERTAD, al señor I.M.R., por falta la debido proceso, todos sus derechos y garantías fundamentales violentados, conforme al DERECHO QUE LE OTORGA LA LEY".

    La acción de hábeas corpus es acogida mediante auto de fecha 10 de febrero de 2012, (foja 8), solicitando el respectivo informe a la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

    Mediante Oficio No.FD1-OP08-1023-12 de 14 de febrero de 2012, la Fiscalía Primera Especilizada en Delitos Relacionados con Drogas, rinde su informe, señalando que ordenaron la detención del ciudadano I.M.R., mediante resolución fechada 28 de abril de 2011.

    En dicho informe, se establecieron los hechos en que se fundamentó la detención del señor M.R..

    Expuesto lo anterior, procede la Corte Suprema de Justicia en Pleno, a decidir la presente acción de hábeas corpus; no sin antes expresar que a pesar de que la accionante Y.E.B.F., ha denominado su acción de hábeas corpus, como correctiva, finaliza solicitando que se le otorgue la libertad al señor I.M., por falta al debido proceso, violación a sus derechos y garantías fundamentales, lo cual es propio del hábeas corpus reparador.

    Al darle atenta lectura a la acción presentada a fojas 1 a la 4, puede observarse que la accionante ha solicitado el traslado del señor M. a un centro de reclusión del sistema penitenciario, porque el mismo se encuentra en el centro transitorio de reclusión de la Policía Nacional de Ancón, pero también pide se le otorgue su libertad.

    En esta oportunidad, vale la pena recordar que los presupuestos en los que se basa el hábeas corpus correctivo, están instituidos en el párrafo tercero del artículo 23 de la Constitución Nacional, que pasamos a transcribir:

    "Artículo 23...

    El habeas corpus también procederá ... cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.".

    Del Curso de Derecho Procesal Constitucional del Dr. R.G.M., extraemos lo siguiente:

    "... Lo que se pretende por medio del hábeas corpus correctivo es, por ende, evitar los tratos vejatorios, degradantes e infractores de la condición humana de los...

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