Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Marzo de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación ingresó el expediente correspondiente a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por la apoderada especial de la Sociedad Grupo Bannorth, S.A., licenciada Z.R.L., contra la Resolución de fecha 15 de enero de 2010, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió no conceder el Amparo de Garantías Constitucionales impetrado por Grupo Bannorth, S.A. contra la Juez Decimoquinta del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá,por haber dictado el Auto N° 1370 de 21 de septiembre de 2009 y el Auto N° 1452 de 2 de octubre de 2009, dentro de la medida cautelar de secuestro promovida por Global Cash Costa Rica, S.A., contra grupo Bannorth, S.A., L.G.N. y L.A.R..

Por otra parte, consta a fojas 112 del expediente de Amparo que el 5 de julio de 2010 el licenciado R.A.A.C., en calidad de apoderado general de Grupo Bannorth, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia un memorial solicitando el desistimiento de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, el cual dice textualmente lo siguiente:

" Yo, R.A.A.C.,abogado en ejercicio cuyas generales constan en autos; en mi condición de apoderado general de GRUPO BANNORTH, S.A; me dirijo a usted a fin de desistir expresamente de la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra las órdenes de hacer expedidas mediante los Autos 1370 de 21 de septiembre de 2009, 1452 de 2 de octubre de 2009 y 1290 del 2 de septiembre de 2009 de la Juez Decimoquinta de Circuito Civil de Panamá

ADJUNTO: Original de Certificado del Registro Público del día de hoy 5 de julio de 2010 que prueba que el día de hoy 2 de julio de 2010 mi condición de Apoderado General de Grupo Bannorth, S.A.."

Habida consideración de la solicitud que precede, corresponde a esta Superioridad examinar la solicitud descrita, así como la certificación aportada, observándose que, en la misma consta que se nombra al licenciado R.A.A.C., con cédula 8 - 483- 817 como apoderado general de la amparista; no obstante, no consta en la misma que éste cuente con facultad expresa para desistir de la...

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