Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Marzo de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado R.J.P., en su condición de apoderado judicial de ÁNGEL E.S.V., contra la Resolución de 17 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro de la Medida Cautelar de Secuestro propuesta por HSBC BANK (PANAMA), S. A. (antes Primer Banco del Istmo, S.A.) contra PILADORA LAS MERCEDES, S.A. Cabe señalar que ÁNGEL E.S.V. propone el presente A. en su condición de Depositario y Administrador Judicial designado mediante Auto No.739 de 9 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de Secuestro propuesta por R.A.T.R. contra DISTRIBUIDORA PALO ALTO, S.A., TESKO, S.A., M.S.I., S.A., COCLÉ AGRÍCOLA, S.A., B.R.T.A., J.F.T.P. y J.T.M.. ALEGATOS DEL ACCIONANTE Al exponer los hechos que sustentan la Acción Constitucional propuesta, el Amparista explica que en sede del Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá se tramita Proceso Ordinario con Acción de Secuestro propuesto por R.A.T.R. contra DISTRIBUIDORA PALO ALTO, S.A., TESKO, S.A., M.S.I., S.A., COCLÉ AGRÍCOLA, S.A., B.R.T.A., J.F.T.P. y J.T.M., proceso en el que, el 21 de julio de 2008, quedó debidamente ejecutado y constituido secuestro contra los bienes y administración comercial de las sociedades demandadas, siendo designado como Depositario y Administrador Judicial ÁNGEL E.S.V.. Continúa explicando que, con posterioridad a la ejecución del secuestro, HSBC BANK (PANAMA), S.A. (antes Primer Banco del Istmo, S.A.) presentó ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá un Incidente de Exclusión de Bienes Pignorados dentro de la referida acción de secuestro, con el propósito de liberar la cantidad de 28,500 quintales de arroz nacional que supuestamente PILADORA LAS MERCEDES, S.A. había pignorado a su favor y que se encuentran en silos de propiedad de M.S.I., S.A., actualmente bajo depósito y administración de ÁNGEL E.S.V.. Sobre la sustanciación de esta incidencia, el Amparista explica que la misma fue declarada probada por el Juzgado A quo, decisión que fue confirmada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, pero que en la actualidad es objeto de Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, por lo que no se encuentra en firme y ejecutoriada. Bajo ese panorama, el Amparista refiere que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR