Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Enero de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado O.C.B., en nombre y representación del señor A.A.A.S., contra la Resolución de 23 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante el cual se revocó el Auto de Sobreseimiento Provisional No. 1970 de 9 de diciembre de 2009 y en consecuencia, se decretó Apertura de Causa Criminal contra A.A.A.S., por la comisión de un Delito contra la Fe Pública.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional o copias del Proceso Penal seguido a A.A.A.S..

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Magistrada Otilia V de V., Presidenta del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante Oficio No. 1095 de 22 de noviembre de 2010, comunicó que el Proceso Penal instruido contra A.A.A.S., por la presunta comisión de un delito contra la Fe Pública, en perjuicio de G. delC.S. se encuentra radicado en el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, Ramo Penal, motivo por el cual se estaba en espera del documento original.

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El Licenciado Olmedo A.C.B., consideró vulnerado los artículos 22 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establecen que "toda personal detenida debe ser informada inmediatamente y en forma comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes. Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas por su defensa..." y que "nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria".

Afirma el accionante que en contra de su representado A.A.A.S. se revocó un Auto de Sobreseimiento Provisional dictado a su favor y se Abrió Causa Criminal en su contra, a pesar que no se le indagado y sin tener la calidad de imputado.

En virtud de tales argumentos, el activador constitucional solicitó suspender los efectos de la...

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