Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado E.N., a favor de B.E.G.M. contra la Fiscalía Primera Especializada en delitos relacionados con Drogas.

El proponente de la iniciativa constitucional fundamenta su acción en los siguientes términos:

1-Su patrocinado arribó a suelo panameño el 9 de septiembre del presente año procedente de Costa Rica y traía consigo la cantidad de nueve mil balboas (B/.9,000.00). A su llegada declaró el dinero en mención, tal como lo exigen nuestras leyes en materia legal. Luego de este protocolo, fue abordado por personal judicial quienes mediante coacción e intimidación lo sometieron a un riguroso interrogatorio en ausencia de sus respectivos abogados, violándose con esto sus garantías constitucionales.

2-Agrega el recurrente que su representado llegó a suelo panameño procedente de Costa Rica, conforme lo muestra el reporte emitido por la empresa de aviación TACA (DJ-192-10) del 13 de octubre del año 2010, el cual da fe de que el vuelo LR641 salió de Guatemala a San José y de San José a Panamá mediante el vuelo LR673, lo cual demuestra que su patrocinado venía solo y no en compañía de otra persona.

3-Que la información emitida por la embajada de los Estados Unidos a las autoridades panameñas de que procedente de Guatemala llegarían unos guatemaltecos con una cantidad de dinero que posiblemente no iba a ser justificada, no se refería específicamente al señor B.E.G.M., puesto que el prenombrado no venía de Guatemala, por lo que su pecado ha sido ser guatemalteco, al igual que el resto de personas que actualmente se encuentran detenidas.

4-Según el accionista el dinero que portaba el señor BILHER que fuera declarado en el aeropuerto y, posteriormente decomisado por las autoridades panameñas, era legal y provenía de un préstamo que la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios varios de Médicos y Cirujanos (COMIGSS,R.L.), le prestó al doctor y cirujano M.O.V. por la cantidad de $10,666.00 aproximadamente, de lo cual el señor V. le hizo un préstamo al señor BILHER por la cantidad de B/.7,333.00 para que viajara a Panamá e invirtiera en artículos de consumo masivo. Agrega el recurrente que el señor M.V., mediante la gravedad del juramento, dio fe que le prestó al señor B.E.G.M., sobrino de su esposa, dicha cantidad. Adicionalmente está la declaración del señor F.G.M. quien al enterarse que B.G. venía hacia Panamá, aprovechó y le entregó B/.2,000.00 para que le comprara unas computadoras, dinero que obtuvo del banco BANRURAL,S.A.

De esa manera, agrega el accionista que su patrocinado justifica la procedencia del dinero que poseía BILHER GARCÍA para la cual se han aportado las respectivas declaraciones, certificación de la cooperativa y el comprobante de la transacción bancaria identificado con la boleta No.1,920,395,603 por la suma de 2,500.00 dólares. Del mismo modo, se aporta el testimonio del licenciado B.E.C.P., quien lo conoce como empresario informal y nunca ha sido detenido por autoridades, tal como lo certifica el historial criminal de la policía civil de Guatemala.

Admitida la acción y librado el mandamiento de hábeas corpus correspondiente, el funcionario demandado contestó de la siguiente manera:

1- Es un hecho cierto que la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante resolución de 10 de septiembre de 2010, ordenó la detención preventiva del señor B.E.G.M. por un delito relacionado con blanqueo de capitales relacionado con drogas.

Sostiene el funcionario demandado que las razones de la detención del accionista obedecen a que el mismo está involucrado en un hecho delictivo contra el orden económico (blanqueo de capitales ), el...

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