Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Septiembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales formalizada por la firma A., F. &R., quien actúa en su condición de apoderado judicial del Grupo Q Panamá, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución N°205-038 de 5 de marzo de 2010, dictada por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

ACTO OBJETO DE AMPARO

El acto impugnado por esta vía constitucional, dispone en la parte resolutiva, revocar la resolución N°213-2021 de 22 de abril de 2009 y Confirmar la Resolución N°213-6152 de 28 de octubre de 2008, ambas dictadas por la Administración Provincial de Ingresos, Provincia de Panamá, dentro del proceso de solicitud de no aplicación del CAIR presentado por Grupo Q Panamá, S.A., específicamente, de la orden en la que se impide que se resuelva el recurso de apelación promovido y sustentado, en contra de la Resolución N°213-6152 de 28 de octubre de 2008.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De acuerdo al accionante, esta demanda tiene su génesis en la solicitud de no aplicación del C. A. al Impuesto sobre la Renta (CAIR) que Grupo Q Panamá, S.A. presentó ante el Ministerio de Economía y Finanzas en relación con su período fiscal 2007.

Sostiene que mediante resolución N°213-6152 de 28 de octubre de 2008, la Administración Provincial de Ingresos rechazó la solicitud de no aplicación del CAIR y le anunció a su representada que podía hacer uso de los recursos de reconsideración y/o apelación conforme lo disponen los artículos 1238 y 1238-A del Código Fiscal.

Indica que, en base al sello de notificación puesto sobre la Resolución N°213-6152 de 28 de octubre de 2008, dicha resolución fue notificada a Grupo Q Panamá, el día 12 de noviembre de 2008, pues el artículo 1238-A del Código Fiscal, Grupo Q de Panamá, S.A., dispone de un plazo de 15 días hábiles para interponer y sustentar sus recursos. Y es así, que mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2008, se sustentó el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, tomando en cuenta que la notificación había sido realizada el 12 de noviembre de 2008 y por ende, vencía el 4 de diciembre de 2008.

Al resolverse el recurso de reconsideración, se dispone mantener en todas sus partes la resolución N°213-6152 de 28 de octubre de 2008 y se concedió el recurso de apelación, no obstante, cuando la Comisión de Apelaciones resuelve el último recurso, estimó que la reconsideración había sido presentada de manera extemporánea y que jamás se debió acoger el mismo, disponiendo revocar dicha resolución y confirmar en todas sus partes la resolución original.

NORMA LEGAL INFRINGIDA Y CONCEPTO

La resolución demandada viola el artículo 32 de la Constitución Política que establece:

"Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

Sostiene que la Comisión de Apelaciones basa su decisión en que dentro del expediente consta una nota suscrita por el representante legal del Grupo Q Panamá, S.A., en la cual dicha persona se da por notificada de la Resolución N°213-6152 de 28 de octubre de 2008 y autoriza al señor B.P. a retirar dicha resolución. La nota emitida en papel membrete del Grupo Q Panamá, S.A. tiene un sello mojado que lee: Dirección General de Ingresos Unidad de Evaluación del CAIR y aparece anotado a mano una fecha que presumiblemente corresponde a 11/11/08. Seguidamente consta copia de la resolución 213-6152 de 28 de octubre de 2008 y al final está el sello de notificación donde el Departamento de Notificación de la Administración Provincial de Ingresos hace constar que dicha resolución fue notificada el 12 de noviembre de 2008 a las 11:15 A.M.

Alega el accionante que la resolución demandada...

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