Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Enero de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado T.H.H., de la Firma Forense Galindo, A. &L., en representación de Java Capital, Inc., contra la Resolución de 27 de enero de 2010, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se inhibió de conocer el Recurso de Apelación propuesto contra el Auto No. 967 de 13 de octubre de 2009, proferido por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Colón.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno, discurrir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

En ese orden de ideas, se observa el incumplimiento de un requisito de contenido esencial exigido por la Ley y la jurisprudencia, como lo es la gravedad e inminencia del daño.

Sobre el particular, es preciso destacar que esta Máxima Corporación de Justicia en reiterados pronunciamientos ha enfatizado que la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, debido al carácter extraordinario que la singulariza en la protección de Derechos constitucionales, está concebida para la restauración inmediata de la lesión que se ha ocasionado, debiendo tener la misma la suficiente trascendencia a efecto de decretar la inmediata revocación del acto lesivo de la autoridad y así evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o desconocimiento de garantías básicas.

En ese sentido el artículo 2615 del Código Judicial preceptúa que el daño que implica la orden atacada por vía del A. debe revestir el carácter de gravedad e inminencia, motivo por el cual se tramitará mediante Procedimiento Sumario y de ser comprobada la afectación ocasionada se requerirá de una revocación inmediata.

Al examinar la Resolución demandada, podemos percatarnos que no se cumple con el requisito de gravedad ni inminencia del daño, ya que el acto demandado fue proferido por el Primer Tribunal Superior, el 27 de enero de 2010 y se notificó a las partes mediante Edicto No.10-211 de 28 de enero de 2010, el cual se desfijó el 4 de febrero pasado y quedó debidamente ejecutoriado el 9 de febrero del presente año; mientras que el libelo que contiene la Acción Constitucional fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR