Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Febrero de 2011

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ante la Corte Suprema de Justicia, en Sesión Plenaria, el Licenciado J.A.C.R. en nombre y representación judicial de ASOCIACIÓN PAN ALFALIT presenta acción de amparo contra la Resolución No. 171-DGT-53-09 de 28 de septiembre de 2009, expedida por la Dirección General de Trabajo, modificada por la Resolución No. DM234-2010, de 4 de agosto de 2010, dictada por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El libelo de demanda de amparo sostiene que PAN ALFALIT es una asociación sin fines de lucro dedicada a labores de alfabetización y capacitación a personas de escasos recursos económicos, la cual, ha sido demandada ante la Dirección General de Trabajo y Desarrollo Laboral por M.S.D.G. presunta trabajadora que reclama el pago de diferencia de salarios, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad adeudadas desde 27 de enero de 1997 hasta el día 22 de diciembre de 2007, fecha de la presunta terminación laboral.

Adiciona que, ante la instancia jurisdiccional excepcionó la inexistencia de la relación laboral alegada, pues, M.S.D.G., únicamente, prestaba servicios de promotora voluntaria, recibiendo a cambio, la suma de CIEN BALBOAS (B/.100.00), previo a la presentación de informe mensual de las actividades realizadas en los distintos lugares asignados por la Asociación.

Simultáneamente, promueve excepción de litispendencia por el desarrollo de un proceso laboral instaurado por la presunta trabajadora en el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo; en consecuencia, alega la falta de competencia de la Dirección General de Trabajo para conocer el asunto controvertido.

Como norma vulnerada menciona el artículo 32 constitucional que comprende el debido proceso legal, ya que, en la tramitación del proceso laboral invocó las excepciones de inexistencia de la relación laboral y pleito pendiente, ambas rechazadas por las instancias jurisdiccionales correspondientes.

En este aparte, acentúa la falta de competencia de la autoridad demandada al desconocer la existencia de un pleito pendiente.

Por último, denuncia la probable comisión de un delito de extralimitación de funciones de servidor público, al argumentar que la facultad de dirimir las controversias relacionadas sobre la existencia o no de las relaciones de trabajo no está comprendida entre las funciones legales consignadas a la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Luego del sorteo y reparto del expediente constitucional, el Tribunal de Amparo determinará el...

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