Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Octubre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

La firma de abogados Morgan & Morgan, en su condición de apoderados especiales de la empresa Panama Ports Company, S.A., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de la Primera Sección, contenida en la Sentencia de 11 de abril de 2011.

Admitida la acción constitucional, mediante resolución de 3 de mayo de 2011, se procedió a solicitar a la autoridad demandada el envío de su actuación o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de su actuación.

ANTECEDENTES

El caso bajo estudio, inicia con una demanda de impugnación de reintegro, interpuesta por la empresa Panama Ports Company, S.A., contra la orden de reintegro proferida por la Dirección General de Trabajo a favor del trabajador G.G..

Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No. 85 de 14 de diciembre de 2009, resolvió revocar la orden de reintegro, emitida por la Dirección General de Trabajo, mediante Auto No. 072-DGT-09, a favor del señor G.G.A., pues estimó que al momento del despido, el trabajador no gozaba de fuero sindical alguno.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del trabajador, decide confirmar la Sentencia de primera instancia, al considerar que, la solicitud del grupo que incluía a G.G. no siguió adelante en sus trámites, en razón del impedimento legal establecido en el artículo 346 del Código de Trabajo, por lo cual no le protegía a éste el fuero sindical.

Posteriormente, el Licenciado A.C.B., actuando en nombre y representación del trabajador G.G., interpone recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, el cual es resuelto mediante Sentencia del veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010) por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, resolviendo CASAR la sentencia de 16 de marzo de 2010, manteniendo la orden de reintegro contenida en el Auto No. 072-DGT-09 de 22 de mayo de 2009 de la Dirección General de Trabajo.

Acto seguido, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección-Panamá, mediante auto 13 de 4 de enero de 2011, Decreta Formal Embargo en contra de Panama Ports Company S.A., a favor de G.G.A., sobre los bienes muebles y dineros que posea la demandada, hasta la concurrencia de B/.76,665.88 suma que representa capital, costas judiciales y de ejecución, y ordena el reintegro del trabajador a su puesto de trabajo.

Finalmente, y luego de la apelación que realizara el trabajador al monto decretado, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, el 11 de abril de dos mil once (2011), modifica el auto 13 de 4 de enero de 2011, decretando el embargo en contra de Panama Ports Company hasta la concurrencia de B/.83,732.54, que comprende salarios caídos, intereses del artículo 169, costas del auto de reintegro, multa por desacato, costas de casación y el 20% de costas de ejecución y se CONFIRMA en lo demás.

  1. ACTO OBJETO DEL AMPARO

    El acto objeto del A. lo constituye la Resolución de 11 de abril de 2011, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, la cual resuelve lo siguiente:

    MODIFICA el Auto 13 de 4 de enero de 2011, del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, y en su lugar DECRETA EL EMBARGO en contra de Panama Ports Company, S.A., y a favor de G.G.A., con cédula de identidad personal No. 3-78-334, sobre los bienes muebles y dineros que posea la demandada en sus oficinas administrativas en el Puerto de Balboa, Edificio 1501, C.A.A.M., Corregimiento de Ancón, así como los dineros que posea la misma en el HSBC BANK, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá), S.A., Banco Nacional de Panamá, Scotia Bank además de las cuentas por cobrar que tenga en la empresa MAERSK SEALAND, APL, MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY, SEABORD, CHINA SHIPPING, hasta la concurrencia de ochenta y tres mil setecientos treinta y dos balboas con cincuenta y cuatro centésimos (B/.83,732.54), que comprende salarios caidos, intereses del artículo 169, costas del auto de reintegro, multa por desacato, costas de casación y el 20% de costas de ejecución y se CONFIRMA en lo demás.

  2. FUNDAMENTO DEL AMPARO

    La norma constitucional que se estima infringida es el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

    Considera el recurrente que el artículo 32 de la Constitución Política Nacional, se estima infringido de modo directo, por omisión, pues la orden de hacer impugnada confirma la ejecución de unas multas exorbitantes e injustas, a pesar de que le correspondía reducirlas o eliminarlas de conformidad con el artículo 1062 del Código de Trabajo, omitiendo su aplicación, sin habérsele garantizado su derecho a la defensa.

    De igual forma, estima que, Panama Ports Company S.A., está frente a un inminente y grave daño, derivados de la violación de la Garantía Constitucional del debido proceso, en referencia a los recargos impuestos, contemplados en el artículo 169 del Código de Trabajo, los cuales son improcedentes a su criterio.

    Según el amparista, la orden impugnada confirma la imposición de multas (compulsivas y progresivas) a razón de US $ 100.00 diarios, injustamente impuestas. Esta misma orden, pretende además imponer recargo del 10% sobre los salarios caídos, con fundamento al artículo 169 del Código de Trabajo...

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