Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente585-15

VISTOS: Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Habeas Data interpuesta por el Licenciado J.L.H.-Hernández, actuando en su propio nombre y representación, contra la Directora Ejecutiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), I.J.G.. I.PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE De acuerdo a las constancias procesales, el accionante, solicitó a la Directora Ejecutiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), que informara lo siguiente: "1. Si para mediados del mes de octubre de 2014, fue recibido en la Dirección Nacional de Ingeniería de la Institución que usted dirige, solicitud de una moradora del sector de C. delM., I.D.M.C.M., con el objeto que no se permitiera la conexión al sistema de alcantarillados de la calle A.M. del sector de C. delM., el proyecto denominado TORRE DE APARTAMENTOS PANORAMA. De ser así, agradezco me indique en qué fecha fue atendida la solicitud antes señalada y emita a mis costas copia de las respuestas brindadas a esa solicitud. 2. De igual modo, solicito me indique que si en relación a los llamados realizados por los moradores del corregimiento de San Francisco, específicamente el sector de C. delM., su Institución puso en alerta al Ministerio de Ambiente, sobre las irregularidades contenidas en la nota que sirvió de referencia documental en el estudio de impacto ambiental del Proyecto Torre Apartamentos Panorama, Nota Nº 857-DNING de agosto de 2013, en la que el IDAAN certificó al Arquitecto del proyecto que la infraestructura existente de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la Calle A.M. del sector de C. delM. en el corregimiento de San Francisco del distrito capital, en lo relativo al sistema de agua potable contaba con línea de distribución de 6" en la calle A.M., sin indicar la presión, capacidad a servir en este proyecto. De igual modo certificó en lo relativo al sistema de alcantarillados que contaba con una tubería 8" que pasa por calle 82 A Este y que con ello se comprobaba que podía conducir la demanda de aguas servidas de ese proyecto, desconociendo la tuberías de la calle A.M. (calle donde se ubica el proyecto), la que no puede conducir la demanda de aguas servidas de un proyecto que duplica la zonificación aprobada y que evidencia el colapso de las infraestructuras sanitarias existentes. 3. Por último, favor indicar si el IDAAN le ha aprobado al proyecto de construcción EDIFICIO RESIDENCIAL WINDROSE, el que...

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