Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la licenciada J.C.A., en nombre y representación de Y.S.S., contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 33055 de 26 de noviembre de 2014 y la Resolución No. 34226 de 10 de diciembre de 2014, emitida por el Director del Sistema Nacional de Migración. I. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: La amparista señala que la señora Y.S.S. ingresó al Territorio de la República de Panamá en forma legal en el año 2003. Indica que ese mismo año la señora S.S. contrajo matrimonio con el ciudadano M.C.H., el cual se encuentra inscrito en el Tomo 278, Partida 1592 de matrimonios de la provincia de Panamá, el cual, según indica, se encuentra vigente y así consta en el Expediente de Migración. Observa que por circunstancias ajenas a la voluntad de la señora Y.S.S., ésta se vio envuelta en un proceso judicial por un delito contra salud pública, por el cual estuvo recluida 60 meses en el Centro Femenino de Rehabilitación y una vez cumplida fue remitida a las autoridades de migración. Advierte que una vez remitida a las autoridades de migración, la señora Y.S.S. fue notificada de la Resolución No. 33055 mediante la cual se resolvió su expulsión de la República de Panamá con fundamento en el artículo 71 numeral 3 del Decreto Ley 3 de 22 de enero de 2008, que establece la expulsión de ciudadanos extranjeros del país cuando hayan sido condenados por un delito doloso y después de haber cumplido la pena. Señala que contra la Resolución No. 33055 se interpuso el recurso de reconsideración y dentro de las pruebas con que se acompañó el recurso estaban el certificado de matrimonio y carta de responsabilidad de su esposo M.C.H.. Sin embargo, la Resolución No. 33055 fue confirmada por el Director del Sistema Nacional de Migración. II. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS: La proponente aduce que la Resolución No. 33055 de 26 de noviembre de 2014 y la Resolución No. 34226 de 10 de diciembre de 2014 infringen el artículo 17 y 52 de la Constitución Política. En cuanto al primer cargo de violación, sostiene que las actuaciones del Director Nacional de Migración violan por omisión el artículo 17 constitucional, ya que desconocen los derechos individuales y sociales de la señora Y.S.S., y soslayan que la misma tiene un hogar y una familia formada en la República de Panamá. Estima que el artículo 71 del Decreto Ley No. 3 de 22 de enero de 2008 no puede estar por encima de la Constitución y la Ley, de manera que el hecho que la señora S.S. haya sido condenada constituye una excepción a la norma aplicable. En esa línea, indica que el funcionario de Migración ignora que la norma alegada señala como trasfondo el principio de limitación del poder público, esto es, que las autoridades no ejercen ese poder a su libre albedrío y arbitrio. Por otro lado, señala que la actuación del Director del Sistema Nacional de Migración desconoce que es un deber y una obligación del Estado proteger la institución del matrimonio y la familia, pues los artículos 1 y 3 del Código de la Familia y el Menor son claros al establecer que el Estado tiene la función fundamental de salvaguardar la institución de la familia. III. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA: Cumpliendo con los rigores del proceso de amparo de...

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