Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Julio de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El acto atacado en sede de amparo, resuelve los recursos de apelación formulados contra el AUTO N° 872 DE 10 DE JULIO DE 2014 del JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE COCLÉ, RAMO CIVIL, dictado dentro de la SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA N°16 DE 12 DE ABRIL DE 2013, dictada por dicha autoridad. La sentencia cuya ejecución se pretende, fue emitida en el Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio incoado por ELEUTERIA TORRERO BETHANCOURT contra P.M.B. (Q.E.P.D.), sus herederos presuntos o declarados, M.H.E., HEREDERO DE A.B. o A.T.B. (Q.E.P.D.) y FUNDACION FORLAN. II ANTECEDENTES Las constancias procesales dan cuenta que en el JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO DE COCLÉ, RAMO CIVIL, se tramitó el proceso de prescripción extraordinaria de dominio propuesto por ELEUTERIA TORRERO BETHANCOURT contra P.M.B. (Q.E.P.D.), sus herederos presuntos o declarados, M.H.E., HEREDERO DE A.B.O.A.T.B. (Q.E.P.D.) y FUNDACION FORLAN. En el mismo, el JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO CIVIL DE COCLÉ, mediante SENTENCIA N° 16 DE 12 DE ABRIL DE 2013, declaró que ELEUTERIA TORRERO BETHANCOURT ha poseído de manera pacífica, ininterrumpida y exclusiva por más de 15 años un lote de terreno de cinco (5) hectáreas, que forma parte de la Finca N° 567, inscrita al tomo 102, Folio 336 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Coclé del Registro Público (Cfr. fs. 34-49 y vuelta del cuadernillo de amparo). Esta decisión fue apelada por la representación legal del demandado M.H.E., alegando -entre otras cosas-, la ausencia de una adecuada y científica valoración de las pruebas. La decisión del a-quo fue confirmada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (COCLÉ Y VERAGUAS), mediante la Sentencia de 4 de diciembre de 2013, la cual en la sección referida a los fundamentos legales, realiza el nuevo análisis de las pruebas testimoniales, de informe y pericial ofrecidas por el actor, concluyendo que en este caso "...se ha aprobado plenamente el cumplimiento de los requisitos propios de la posesión y de la prescripción adquisitiva de dominio..." (Cfr. fs. 50-60 del cuadernillo de amparo). Un vez en firme la decisión de segunda instancia, la demandante ELEUTERIA TORRERO BETHANCOURT, le solicitó al JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO CIVIL DE COCLÉ la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA N° 16 DE 12 DE ABRIL DE 2013, en contra de P.M.B. (Q.E.P.D.), sus herederos presuntos o declarados, M.H.E., HEREDERO DE A.B. o A.T.B. (Q.E.P.D.) y FUNDACION FORLAN. En su escrito, peticionó que...

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