Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Junio de 2015

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado J.R.A.F., en nombre y representación de ELMER SERRASIN ha presentado acción de A. de Garantías Constitucionales contra el Auto de 3 de febrero de 2015, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial. Por medio de la resolución que se impugna, se dispuso decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del acta de audiencia, con el fin que esta se realice nuevamente "y se garantice la participación adecuada de las partes en el proceso". A juicio del amparista, esta decisión contraviene los artículos 32 y 77 de la Constitución Política, sobre la base que en este proceso, por un lado se dejaron de aplicar normas de procedimiento, y otras se interpretaron de forma errónea. Se señala que para representar a la empresa, ello se debió realizar a través de sus representantes legales o apoderados judiciales; sin embargo, en este caso no se presentó poder en el acto de audiencia, sino el día siguiente. Por tanto, no podría considerarse al abogado como gestor oficioso de la empresa, tal y como se señala en al acto amparado, ya que en la audiencia no se presentó poder ni se actuó en calidad de gestor oficioso. También advierte el amparista, que el Tribunal Superior de Trabajo realizó una interpretación errónea de las normas laborales, porque ninguna de ellas establece la falta de presentación de poder en el acto de audiencia, como una causal de nulidad, sin embargo, así se decidió. Consideraciones y decisión del Pleno: Luego de conocidos los argumentos del actor, corresponde a esta Colegiatura determinar la procedencia (aspectos formales) de la causa constitucional que se somete a su consideración y decisión. Para ello, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos formales y presupuestos de procedencia, los cuales están encaminados a preservar la naturaleza y objeto de la acción que nos ocupa. Dicho esto, iniciemos el análisis que en derecho corresponde. La lectura de los hechos de la demanda, así como los distintos conceptos de infracción, dan muestra clara que las pretensiones se encuentran al margen de lo que es dable conocer a través de esta acción constitucional. Indicamos lo anterior, porque en ellos se alude a la infracción del Tribunal Superior de Trabajo en cuanto a la interpretación de normas. Hecho que se demuestra no sólo con uno de los argumentos mencionados en líneas anteriores, sino con otras referencias que textualmente señalan lo siguiente: "Declarar la nulidad bajo el supuesto del artículo 940. es una interpretación errónea del Tribunal Superior de Trabajo, ya que ninguna de las causales de nulidad que se establecen en dicho artículo se configuran en esta encuesta legal...". "Este en una clara (sic) interpretación errónea de la Ley por parte del Tribunal Superior de Trabajo". ((cfr fj 7 del expediente). Sobre estas pretensiones que apuntan a una revisión que pretenda determinar si la interpretación que realizó el juzgador es correcta o no, esta Corporación de Justicia ha indicado lo siguiente: "En ese sentido, reiterada ha sido la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia que señala que la acción de amparo no es una instancia más, ni es una instancia revisora, ni una tercera instancia para resolver asuntos de fondo dentro del proceso, ni el medio impugnativo idóneo para...

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