Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense ALEMÁN, CORDERO, G. &L.., actuando en nombre y representación de JAN DE NUL N.V., ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de A. de Garantías Constitucionales contra la decisión vertida en audiencia del día lunes 29 de septiembre de 2014, por la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá. I. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA Manifiesta el activador constitucional que el día 13 de agosto de 2012, el señor E.L.F. interpuso Proceso Marítimo Ordinario contra la Sociedad JAN DE NUL N.V., que quedó radicado ante el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, quien luego de ordenar la corrección del libelo de demanda procedió a su admisión, mediante Auto No.236 de 5 de septiembre de 2014, corriéndole traslado de la misma a JAN DE NUL N.V. por el término de 30 días. Agrega el accionante que, posteriormente, y mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, fijó para el día 9 de julio de 2013, fecha para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, acto en el cual se fijó del día lunes 14 de abril al viernes 18 de abril de 2014, como fecha para la celebración de la Audiencia Ordinaria. El recurrente informa, además, que mediante Resolución de 4 de octubre de 2013 se indicó a las partes la irregularidad de la semana del lunes 14 al viernes 18 de abril de 2014, establecida para la celebración de la Audiencia Ordinaria, debido a que los días jueves 17 y viernes 18 de abril de 2014, "no son laborables, en virtud de la conmemoración de la Semana Santa, razón por la cual se surte la anticipación de la prevista Audiencia Ordinaria", y por ese motivo, se fijó del día lunes 7 de abril al viernes 11 de abril de 2014, como nueva fecha para la celebración de la misma. Manifiesta además, que la fecha de celebración de la Audiencia Ordinaria quedó establecida para el día lunes 7 de abril al viernes 11 de abril de 2014, siendo ésta, la fecha que rige o determina la etapa probatoria y que las partes tenían para aducir pruebas y contrapruebas dentro del proceso marítimo. Continúa señalando, que mediante Resolución de 17 de marzo de 2014, el Segundo Tribunal Marítimo suspendió la audiencia ordinaria programada para el día lunes 7 al viernes 11 de abril de 2014 y fijó del día lunes 19 al viernes 23 de mayo de 2014, como nueva fecha para la celebración de la misma; y que el Tribunal mediante Resolución de 16 de mayo de 2014 vuelve a suspender la celebración de la Audiencia Ordinaria del Proceso y fija del día lunes 29 de septiembre al viernes 3 de octubre de 2014 a las nueve (9:00 A.M.) de la mañana, como fecha para la realización de la Audiencia Ordinaria; manifiesta que a su juicio esta nueva fecha para la audiencia, no habilita una segunda oportunidad para que las partes aporten pruebas y contrapruebas dentro del proceso, sino que este término de pruebas precluyó el jueves13 de marzo de 2014, es decir, 20 días antes de la fecha de la Audiencia Ordinaria programada del día lunes 7 al viernes 11 de abril de 2014. Señala que la Jueza del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, el día lunes 29 de septiembre de 2014, durante la realización de la Audiencia Ordinaria celebrada dentro del Proceso Ordinario Marítimo promovido por ELISEOLEZCANO en contra de JAN DE NUL N.V.,ordenó recibir y practicar pruebas periciales y que la parte demandante había presentado después que había precluído el término de 20 días anteriores al inicio de la audiencia ordinaria; y que ese es el plazo hasta el cual las partes podían aportar y aducir pruebas dentro del proceso, tal como se establece en el procedimiento de la jurisdicción marítima. Finalmente, el amparista manifiesta que la fijación de una nueva fecha de Audiencia Ordinaria no habilita ni puede abrir o crear un nuevo período probatorio, puesto que las pruebas deben cumplir con las formalidades exigidas por la ley procesal en cuanto a su oportunidad de aducirlas, para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre su admisibilidad y ordenar su práctica. II. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El amparista cita como primera norma violada el artículo 32 de la Constitución Política señalando que el acto impugnada ha infringido de manera directa y por omisión, la garantía fundamental del debido proceso. Sostiene el representante legal de JAN DE NUL N.V., que a su juicio, la funcionaria demandada incurrió en violaciones al debido proceso al no aplicar los plazos y términos que dispone el Texto Único de Procedimiento Marítimo para que las partes puedan aportar y aducir válidamente sus pruebas tanto documentales, periciales y testimoniales dentro de un proceso ordinario marítimo, y en donde se sabe que la norma jurídica señala expresamente que debe hacerse hasta 20 días antes de la fecha de la audiencia ordinaria y, además, expresamente indica que el primero y el último día de un término tienen que ser días hábiles. Continua manifestando, que el artículo 501 del Texto Único de Procedimiento Marítimo dispone que se celebrará la Audiencia Preliminar y fijándose en ella, la fecha y la hora para que las partes, acompañadas de sus testigos y peritos comparezcan en audiencia ordinaria, estableciendo el término de hasta 20 días antes de la fecha de celebración de la misma, para aportar pruebas; delimitándose así la etapa procesal en que las partes pueden hacer llegar al proceso las pruebas que tengan para hacer valer sus derechos. El contenido del artículo para mejor ilustración dice: "ARTÍCULO 501: Una vez vencido el término para la contestación de la demanda y resultas la pretensiones de previo pronunciamiento, el tribunal procurara, sin menoscabar los derechos de las partes, dar al proceso el impulso necesario con la correspondiente...

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