Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015
| Ponente | Harry Alberto Díaz González |
| Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| Emisor | Pleno |
VISTOS:
El P. de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada D.L.B.V., en representación de la sociedad F.W. OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA)., contra la Resolución TAT-ADM-061 de 23 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo Tributario.
Mediante Resolución N° TAT-ADM-061 de 23 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo Tributario decidió no admitir el Incidente de Levantamiento de S. propuesto por la licenciada D.L.B.V., en su calidad de apoderada especial de la sociedad F.W. OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA), con RUC 65378-33-3610006, sobre cualesquiera bienes muebles e inmuebles presentes o futuros, cuentas de ahorro bancarias, cajillas de seguridad a nombre de SHANIDA VIRGINIA TURNER THOMPSON con RUC 8-742-1874.
La Acción Constitucional fue admitida mediante Providencia de 17 de noviembre de 2014; y, a través de Oficio SGP-2765-14 de la misma fecha, el P. solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente o la rendición de informe escrito acerca de los hechos.
El Tribunal Administrativo Tributario respondió el referido oficio a través de Nota TAT-MP-476-14.
CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA
El amparista señala que la orden contenida en la Resolución N° TAT-ADM-061 de 23 de junio de 2014, vulnera el artículo 47 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por omisión.
Estima que el Tribunal Administrativo Tributario desconoció el derecho de propiedad a favor de F.W. OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA); es decir, su derecho usar y disponer de vehículo HYUNDAI, modelo GETZ, año 2008, color blanco, motor G4EE7837438, chasis KMHBT51DP8U743380, placa 708649, a pesar de su adquisición en virtud de la celebración de un contrato de fideicomiso de garantía de 30 de abril de 2008, notariado para la misma fecha y en el cual SHANIDA VIRGINIA TURNER THOMPSON es fideicomitente y el bien fideicomitido es el vehículo previamente descrito. Contra la resolución objeto de A. no cabe otro recurso por ser el Tribunal Administrativo Tributario de única instancia.
Manifiesta que F.W. OF LATIN AMERICA, INC. (FWLA) no es acreedor hipotecario ni mantiene un gravamen sobre el vehículo, como erróneamente consta en la información proporcionada por el Registro Único de Propiedad Vehicular de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; en tanto, SHANIDA VIRGINIA TURNER THOMPSON no es legalmente la propietaria del bien por haberlo transferido; y, en virtud de ello, es FWLA como fiduciaria, quien recibe en propiedad dicho bien según lo establece la cláusula PRIMERA, literal b del referido contrato.
Finalmente, advierte que el vehículo que le fue transferido resultó secuestrado por orden del Juzgado Ejecutor de la Dirección General de Ingresos y, a pesar del incidente de solicitud de levantamiento de secuestro interpuesta por FWLA como tercero afectado, no fue admitido por el Tribunal Administrativo Tributario en abierta violación a los artículos 1 y 15 de la Ley N° 1 de 5 de enero de 1984 y el artículo 47 de la Constitución Política; pues contrario a lo planteado por dicho Tribunal, consta el secuestro comunicado en el Municipio de Panamá y el Registro Único Vehicular. Indica que si bien por error el Registro Único Vehicular certificó que la orden fue girada por el Juzgado 8 Penal, al ampliar la investigación ante el Municipio de Panamá y Registro Único Vehicular, resultó que el secuestro fue ordenado por I.T., Magistrada del Tribunal de Cuentas y tuvo competencia en su momento sobre el secuestro.
La Magistrada Presidente del Tribunal Administrativo Tributario, A.M.J.G., atendió el informe requerido mediante Nota TAT-MP-476-14 de 24 de noviembre de 2014, en el cual informó lo siguiente:
"1. Mediante Resolución N° 213-JC-2642 de 11 de junio de 200, la Dirección General de Ingresos, decretó el secuestro sobre cualquiera bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros, cuentas de ahorro bancarias, plazos fijos, cajillas de seguridad, a nombre de SHANIDA TURNER con RUC N° 8-742-1874.
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El día 22 de octubre de 2013, la licenciada D.L.B.V., alegando que el vehículo marca HYUNDAY, Modelo GTZ, año 2008, color blanco, motor G4EE7837438, chasis KMHBT51DP8U743380 y matrícula 708649 forma parte de una masa de bienes del Contrato de Fideicomiso de Garantía N° 10-03-08-35256, suscrito entre la señora S.T. y Financial Warehousing Latin America.
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Junto con su escrito, la incidentista presentó una serie de pruebas documentales, que fueron atendidas en la Resolución TAT-ADM-061 de 23 de junio de 2014, objeto de la Acción de A. de Garantías ventilada en su despacho.
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Cabe señalar que el pronunciamiento del tribunal tiene como fundamento legal la competencia conferida por el artículo 14 de la Ley 33 de 2010, que establece que "El Tribunal Administrativo Tributario conocerá, en única instancia, de las tercerías, incidentes, excepciones y nulidades que sean presentadas en estos procesos, correspondiéndole sustanciarlas y resolverlas."
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En la citada Resolución, se decidió no admitir el Incidente de S., ya que "al no constatarse la notificación de la medida que ordena el secuestro del vehículo objeto del presente incidente, este Tribunal considera que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisión del referido incidente de levantamiento de secuestro", utilizando como fundamento legal el numeral 3 del artículo 536 del Código Judicial, aplicable de forma supletoria al tenor de los dispuesto en el artículo 1247 del Código Fiscal, normas que a continuación se...
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