Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El Licenciado G.A.F.H., actuando en nombre y representación de UNIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (U.N.C.U.R.E.P.A.), ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, Acción de H.D. contra del Ministro de la Presidencia, Á.A.. Mediante resolución calendada el día 8 de junio de 2015 (fs.14 y 15), es admitida la presente acción, solicitándole a su vez, al Ministro de la Presidencia, el envío de la actuación a esta Superioridad, o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de esta acción constitucional. LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA Quien interpone la acción constitucional, advierte que mediante nota fechada el 18 de marzo de 2013, solicitó a la Oficina de Administración de Documentos del Ministerio de la Presidencia, información referente a: 1. Díganos en atención al proyecto de Ley N° 10 ("Relativo a la adición de artículos a la Ley N° 45 de 2007, que a saber otorgan derechos a los consumidores en torno de estacionamientos privados")., aprobado por la Asamblea Nacional de Panamá, a fecha de 15 de enero de 2015, lo siguiente: a.) La fecha y hora exacta, en el que el documento constitutivo de dicho "Proyecto de Ley", aprobado por el Órgano Legislativo, fue recibido (ingresado), ante las oficinas del Ministerio de la Presidencia, en razón de la remisión que en tal sentido efectuó la Asamblea Nacional de Panamá. Pedimos copia auténtica del "sello" de recibido, puesto sobre la nota, carta u oficio, emitida en tal sentido por la Asamblea Nacional, a través de la cual, se enviaba dicho "Proyecto de Ley N° 10", al Órgano Ejecutivo para su consideración. b.) Si dicho Proyecto de Ley N° 10, ha sido "sancionado" o "vetado" de manera formal, por parte del señor Presidente de la República. Que ha su juicio, la información requerida no fue proporcionada en tiempo oportuno, por lo que pide conceder la presente acción constitucional, imponiéndole de manera inmediata, al Ministro de la Presidencia, el deber de suministrar la información completa, que se le estaba solicitando. INFORME DE LA INSTITUCIÓN Por su parte, el Ministro de la Presidencia, Á.A., remite la Nota N° 206-SAJ-2015 de 13 de julio de 2015, contentiva del Informe solicitado, en la cual señala, que mediante Nota N° 128-2015-AL de 1 de junio de 2015, cuya copia se encuentra visible de foja 17 del expediente, se suministró la información a la UNIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (U.N.C.U.R.E.P.A.), a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR