Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción Constitucional de H.C.R. presentado por el Dr. G.C.B.P., a favor de O.C.G., en contra del Juzgado Décimo Sexto de Circuito, Ramo de lo Penal, en el Primer Circuito Judicial de Panamá. El Dr. G.C.B.P. presentó el 27 de mayo de 2015, Acción de H.C. a favor de O.C.G. en contra del Juzgado Décimo Sexto de Circuito, Ramo de lo Penal, en el Primer Circuito Judicial de Panamá. En los fundamentos de la acción, el Licenciado Bailey señala lo siguiente: Solicitud. Al H.S. Presidente/ta del Tribunal de la causa, siempre con nuestro habitual respeto y previo los trámites legales de rigor, solicitamos lo siguiente: 1. Acoger el presente memorial contentivo de acción de hábeas corpus, presentado por el Dr. G.C.B.P., en beneficio del S.O.C.G., en contra del Juzgado Décimo Sexto de Circuito, Ramo de lo Penal, en el Segundo Circuito Judicial de Panamá. 2. Notificar respectivamente a las partes procesales. 3. Resolver declarar ILEGAL, la detención preventiva del ciudadano O.C.G.. Hechos en que fundamentamos nuestra solicitud. PRIMERO: Que el S.O.C.G., es mi poderdante dentro del proceso penal seguido por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito (Ramo de lo Penal), en el Primer Circuito Judicial de Panamá. En su contra ha sido iniciado instrucción sumaria y consecuente proceso penal por la supuesta comisión de delito contra el pudor y la libertad sexual (denunciado por parte acreditada). SEGUNDO: Que nuestro poderdante, el S.O.C.G., fue detenido el pasado 22 de mayo de los corrientes, por unidades de la División de Captura de la Policía Nacional. A la fecha, se encuentra privado de libertad en el Sistema Carcelario Transitorio de la D.I.J/ Policía Nacional, Corregimiento de Ancón, Ciudad de Panamá. TERCERO: Que si bien, la detención del señor O.C.G., cumple con todos los requisitos de forma, previstos por la Constitución Nacional y la legislación procesal penal, es menester, advertir a este Tribunal de H.C., que dicha privación de libertad, adolece del cumplimiento de los requisitos de forma (Principio de Publicidad y Derecho a la Impugnación), previstos por nuestra legislación procesal patria. Sin entrar en especificidades de fondo, procedemos a exponer lo siguiente: 1. Que el procesado, fue absuelto por el Tribunal de Grado, mediante acto resolutivo descrito como Sentencia Absolutoria No.34 de 29 de noviembre de 2011. 2. Que el citado acto resolutivo, en su momento, fue impugnado por el F. de la Causa, quien interpone (de manera oportuna), formal recurso de apelación. 3. Que mediante acto resolutivo descrito...

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