Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de hábeas corpus incoada por el Licenciado J.W. a favor de Nico Emile F., contra el Director General del Servicio Nacional de Migración. ANTECEDENTES Expuso el letrado, que el señor Nico Emile F., ciudadano de B., entró al territorio nacional de manera legal e igualmente, que contrajo matrimonio con N.F.V. el 28 de febrero de 2014, acto inscrito en el Registro Civil. Asimismo anotó, que el señor F. no ha cometido delito en su país de origen, B., lo que se acredita con el certificado que aportó. Además indicó, que en su adolescencia vivió en Estados Unidos, en el Estado de Tenesse, donde realizó estudios y fue allí, donde incurrió en conductas que tuvieron como consecuencias, infracciones policivas, pero nunca fue detenido ni condenado a pena de prisión por algún tribunal. Además manifestó, que aún cuando el Director de Migración se encuentra facultado para adoptar estas decisiones y pese a que su defendido ciertamente infringió las normas migratorias, puesto que tenía su estatus vencido, estima que no debe ser objeto de expulsión, sino que lo correspondiente es pagar una multa y salir del país de forma voluntaria, por lo que la decisión carece de fundamento legal. INFORME DE AUTORIDAD El Director General del Servicio Nacional de Migración en nota de 20 de mayo de 2015, atendió el mandamiento en el que sostuvo que sí ordenó la detención del ciudadano Nico Emile F., natural de B., mediante resolución N°0873 de 20 de abril de 2015. En lo concerniente a los motivos de hecho y derecho, señaló que el señor F. fue remitido al Servicio Nacional de Migración, mediante Oficio DNIP-920-15 de 20 de abril de 2015 de la Dirección Nacional de Inteligencia Policial, quien fue aprehendido en diligencia de allanamiento efectuada por la corregiduría de Bella Vista, en el edificio D., primer piso, apartamento 3, por encontrarse en un supuesto centro de atención al cliente (call center), sin el respectivo permiso laboral, de conformidad con el numeral 18, del artículo 6 del Decreto ley N°3 de 22 de febrero de 2008. También acotó, que la Dirección Nacional de Inteligencia Policial les remitió el informe de verificación internacional, realizado en conjunto con los homólogos de Centro y Norteamérica, en el que se advirtió, que el señor F. mantiene antecedentes penales en otro país como: cargos por posesión de cocaína con intención de venderla y corrupción de menores; retenido por conducir con licencia...

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