Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma Forense BTR L.F., en nombre y representación de la sociedad Queen Fish Processing, S.A., cuyo representante legal es el señor E.A.Z.T., contra la orden verbal de fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, mediante la cual se le indicó a la ahora amparista, el desalojo del local N° 4, ubicado en el Recinto Portuario de Vacamonte, corregimiento de Vista Alegre, distrito de Arraiján, provincia de Panamá, República de Panamá, de propiedad de la Autoridad Marítima. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador mediante Providencia de quince (15) de enero de dos mil catorce (2014) ordenó la admisión de la presente Demanda de A. por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La Autoridad Demandada mediante Nota N° ADM N° 0137-01-2014-OAL de veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), en tiempo oportuno, remitió el Informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, indicando que la Autoridad Marítima de Panamá, a través del Departamento de Concesiones de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, en inspección realizada en el Puerto de Vacamonte determinó que la empresa Queen Fish Processing, S.A. se encontraba ocupando un área de su propiedad, sin que a ésta se le hubiese otorgado concesión para operar, lo cual al decir de la Autoridad administrativa demandada, fue corroborado por dicho Departamento de Concesiones. El funcionario demandado afirma que la amparista no es concesionaria, arrendataria o usuaria de la Autoridad Marítima de Panamá, ni mantiene relación con esta entidad respecto al área antes señalada. Además, asegura que dicha sociedad no ha realizado pago alguno en concepto de la ocupación del área en mención. La demandada refiere que en atención a lo anterior, dicha Autoridad Marítima mediante Nota ADM N° 1669-082013-OAL de nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), solicitó por escrito el desalojo del área y de la instalación antes mencionada a la empresa Queen Fish Processing, S.A., para lo cual le concedió el término de cinco (5) días calendarios, contados a partir del recibo de...

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