Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado G.A.F.H., en nombre y representación de la Empresa Comercializadora Internacional de Metales, S. A. (CIMESA), representada legalmente por D.M.G.T., contra el Edicto de Notificación de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), emitido por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador mediante Providencia de diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014) ordenó la admisión de la presente Demanda de A. por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La Autoridad Demandada mediante Nota N° GPIMA/URYCP/007/2014 de veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), en tiempo oportuno dio respuesta a nuestra petición, de la siguiente manera: "... Sobre el particular, tenemos a bien remitirle copia autenticada del Expediente de Contaminación VAC-500 seguido en contra de la empresa COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE METALES, S.A. (CIMESA), contenido de todas las actuaciones dentro del caso in comento. ...". ALEGATOS DEL ACCIONANTE El promotor de la Acción constitucional en estudio inicia su libelo de A. indicando que ante el Departamento de Prevención y Control de Contaminación de Puertos de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá, se sigue en contra de su mandante una investigación relacionada con un suceso ocurrido el veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), específicamente, un derrame de dos (2) galones aproximados de aceite hidráulico, en las cercanías del Puerto de Vacamonte, cuya responsabilidad, al decir de la Autoridad administrativa demandada en A., recae en su representada. El activador constitucional refiere que en Informe elaborado por el Oficial del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de Puertos (DPYCCP) de la Autoridad Marítima de Panamá, señor A.C., de fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012), se describe la supuesta infracción cometida por su mandante, lo cual fue utilizado como base para fundamentar la Resolución Administrativa N°...

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