Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado A.H., en nombre y representación de los señores E.F.A., J. delC.R.M., R.R.G., D.E.R., F.G.L., R. De Jesús Mendoza Vásquez, L.A.S.B. y las señoras T.Y.U.A. y Y.G.P. de Quezada, contra la Resolución OAL-1166 de diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013), emitida por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador mediante Providencia de veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) ordenó la admisión de la presente Demanda de Amparo por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, requiriendo a la Autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de la Acción constitucional. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La Autoridad Demandada mediante Nota N° 107/DG/20014 de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), en tiempo oportuno, remitió el informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, indicando textualmente lo siguiente: " ... CONSIDERACIONES LEGALES: ...a.Que la Resolución OAL-1166 del 10 de septiembre de 2013, ACCEDE A LO PEDIDO por la organización UNION DE TRANSPORTISTAS COCLESANOS, S.A. dentro de la solicitud impetrada por la prestataria UNION DE TRANSPORTIS1AS (SIC) COCLESANOS, S.A. para obtener el apoyo de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, para hacer cumplir la Ley y el Reglamento Interno a los siguientes transportistas: E.F., portador de la cédula de identidad personal No. 2-61-161, con el Certificado de Operación No. 2B-147; J.D.C.R., portador de la cédula de identidad personal No. 2-41-784, con el Certificado de Operación NO. 2B-417; T.Y.U.A., portadora de la cédula de identidad personal No. 2B-277; L.F., portador de la cédula de identidad personal No. 2-38-819, con el Certificado de Operación No. 2B-34, Y.G.P., portadora de la cédula de identidad personal No. 8-531-2132, con el Certificado de Operación No. 2B-386, R.R.G., portador de la cédula de identidad personal No. 2-136-185, con el Certificado de Operación No. 3B-326; D.E.R., portador de la cédula de identidad personal No. 8-704-2055, con el Certificado de Operación 2B-481; F.G.L., portador de la cédula de identidad personal No. 8-157-916, con el Certificado de Operación N° 2b-358; R.M., portador de la cédula de identidad personal No. 2-78-2315, con Certificado de Operación No. 2B-252; L.S., portador de la cédula de identidad personal No. 7-85-2481, con el Certificado de Operación No. 2B-251, y ORDENAR a la Dirección Provincial de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre - Coclé, el retiro de las placas de circulación de transporte de los siguientes titulares de Certificados de Operación: E.F., portador de la cédula de identidad personal No. 2-61-161, con el Certificado de Operación No. 2B-147; J.D.C.R., portador de la cédula de identidad personal N° 2-41-794, con el Certificado de Operación No. 417; T.Y.U.A., portadora de la cédula de identidad personal No. 2B-277; L.F., portador de la cédula de identidad personal No. 2-38-819, con el Certificado de Operación No. 2B-34, Y.G.P., portadora de la cédula de identidad personal No. 8-531-2132, con el Certificado de Operación No. 2B-386, R.R.G. portador de la cédula de identidad personal No. 2-136-185, con el Certificado de Operación No. 3B-326; D.E.R., portador de la cédula de identidad personal No. 8-704-2055, con el Certificado de Operación 2B-481; F.G.L., portador de la cédula de identidad personal N° 8-157916, con el Certificado de Operación No.2B-358; R.M., portador de la cédula de...

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