Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Licenciada Aracellys Icela H., presentó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia una Acción de H.C., a favor de F.G.V. y en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia. ANTECEDENTES La Licenciada A.I.H., procuradora judicial del señor F.G.V., presentó Acción de H.C. reparador a favor de su representado, en contra del Segundo Tribunal Superior de Justicia, a fin que se reforme el Auto 2da. I.ancia N°088 del 24 de abril del 2014. En lo esencial, la A. señaló que: "El Segundo Tribunal Superior, mediante auto 2da. I.ancia N°088 fechado veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), luego del Recurso enunciado y sustentado por la Fiscalía Primera Anticorrupción, contra decisión del Juzgado Tercero en Acta de Audiencia Preliminar, REFORMA tal decisión, por lo tanto, SOLICITAMOS QUE SE REFORME EN DERECHO tal imposición de 2da. I.ancia (fs. 20, 492- 20, 511), y hacemos énfasis en la Providencia fechada 12 de septiembre de 2014, misma que transcribe la providencia de fecha 23 de mayo de 2014, a su vez notifica personalmente a las partes del proceso." Señaló la Licenciada H. que: "...elevamos el presente Habeas Corpus Reformador, considerando, Que si bien es cierto, el Segundo Tribunal Superior, hizo en su motivación un recuento de cada uno de los señalados, al final generalizó, causando DETRIMENTO. Porque no tomó en cuenta el tiempo de Detención Preventiva que cada uno contabilizó (privado de libertad) y el tiempo de pena que conlleva vs el tiempo cumplido por cada cual en Detención Preventiva. Lesión que le causa también al Estado a través de ésta Decisión, puesto que, todos los juzgado tienen agendas llenas y no le proporcional (sic) personal para agilizar....." Sostiene la A. que el Médico Forense estableció que le impresiona el estado de salud del corazón de su patrocinado quien se encuentra con un problema de extrasístole ventriculares, ruidos cardíacos disrítmicos, por lo que recomienda que su representado sea trasladado al Hospital Santo Tomás para que sea evaluado por cardiólogos. Finalizó solicitando la Licenciada H., que se reforme en derecho la imposición del Auto de 2da. I.ancia, en cuanto a mantener la Detención Preventiva de F.G.V., haciendo énfasis en la Providencia fechada 12 de septiembre de 2014, misma que transcribe la Providencia de fecha 23 de mayo de 2014, que a su vez notifica personalmente a las partes del Proceso, en la cual Abre Causa Penal a su representado por los delitos de Falsificación de...

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