Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense M. GEORGE & ASOCIADOS, quien actúa en representación de la sociedad PRONTO ASEO, S.A., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución No. 2014-169 de 25 de junio de 2014, proferida por la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. I.- ACTO IMPUGNADO. Mediante la Resolución No. 2014-169 de 25 de junio de 2014, objeto de consideración, el Director Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Economía y Finanzas, resolvió lo siguiente: PRIMERO: ORDENAR la suspensión de toda actividad de extracción de mineral no metálico que realiza la empresa PRONTO ASEO, S.A. SEGUNDO: SANCIONAR con una multa de VEINTE MIL BALBOAS (B/.20.000.00) a la empresa PRONTO ASEO, S.A., la cual deberá ser depositada en la Dirección Nacional de Recursos Minerales en el término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de su notificación por no contar con la autorización correspondiente para extraer mineral, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 13 de 2012. TERCERO:Esta resolución admite recurso de reconsideración o apelación ante el funcionario respectivo del Ministerio de Comercio e Industrias en el término de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 31 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, restablecido por el artículo 19 de la Ley 13 de 3 de abril de 2013, artículo 168 y 172 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. II.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN. La amparista señala que la Resolución No. 2014-169 de 25 de junio de 2014, proferida por la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, impugnada en la presente acción constitucional le fue notificada a su representada mediante Edicto en Puerta No. 1. Que tal como consta en el expediente el Edicto en Puerta no fue firmado por el S., como dispone la Ley, tampoco se señala el día y la hora de su desfijación, y adicionalmente, no fue puesto en el correo los documentos que eran precisos entregar el mismo día de la fijación del edicto, tal como lo señala el artículo 94 de la Ley 38 de 2000. Destaca el amparista que, contra la orden contenida en la Resolución impugnada interpuso recurso de reconsideración, que fue declarado extemporáneo mediante Resolución NO. 2014-207 de 5 de septiembre de 2014. Contra ésta última resolución interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en el efecto suspensivo, encontrándose pendiente de resolver. Manifiesta además el amparista que la autoridad demandada realizó una indebida notificación por edicto en puerta de la mencionada Resolución No. 2014-169, al señor A.B.C., representante legal de la sociedad PRONTO ASEO, S.A., con cédula de identidad personal No. N-21-124, toda vez que, quien debió ser citado o notificado en este proceso administrativo es el señor R.W., representante legal de la...

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