Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por los licenciados H.H. y E.G.C., en representación del Cacique General de la Comarca Emberá-Wounaan, señor BETANIO CHIQUIDAMA y del Presidente del Congreso General de la Comarca Emberá-Wounaan, señor E.D.A., contra la Sentencia No. 7-12 de 23 de agosto de 2012, dictada por el Juez de Circuito Civil del Circuito Judicial de Darién. I.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha autoridad decidió mediante Resolución de 22 de agosto de 2014, CONCEDER la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por los señores BETANIO CHIQUIDAMA (Cacique General de la Comarca E.W.) y EDILBERTO DORIGAMA ARIPE (Presidente del Congreso General E.W.) contra el Juez de Circuito de Darién; y, como consecuencia de ello, REVOCA la orden de hacer proferida en la Sentencia No. 7-12 de fecha veintitrés (23) de Agosto de 2012, consistente en ordenar a la Autoridad Nacional de Tierra otorgar los respectivos derechos posesorios a las demandantes en el lanzamiento. Dicha decisión fue fundamentada en los siguientes términos: ......cabe advertir, que el A. de Garantías Constitucionales es una acción de rango constitucional que tiene como única finalidad revocar toda orden o acto emanado o ejecutado por un servidor público que sea violatorio de los derechos y garantías consagradas en la Constitución, es decir, del cual pueda ventilarse el otorgamiento de derechos posesorios (tal cual se da en el presente caso) ni algún otro tema que surja por ocasión del proceso al cual accede dicha acción de carácter extraordinaria. Considerando, entonces, que el A. que nos ocupa tal como antes se señaló, nace a la vida jurídica como consecuencia de otro amparo que se da por razón de un proceso de lanzamiento de colonos que habitan dentro del área que comprende la Comarca Emberá-Wounaan en la provincia de Darién, el Juez Circuital tal acusado, en todo caso, debió revocar la orden acusada si estimaba que la misma violaba el Debido Proceso y no pronunciarse respecto de temas que no son objeto de la Acción de A. de Garantías Constitucionales. Más grave aún resulta el hecho de que el entonces Juez de Circuito de Darién sin tener competencia para ello ordenó a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras otorgar derechos...

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