Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Se ha presentado para el conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por J.R.S. a través de apoderado judicial contra el Auto de 18 de junio de 2014, proferido por el Primer Tribunal Superior de Panamá. A manera de antecedente el auto No. 10/R de 23 de enero de 2013, proferido por la Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, negó el Incidente de Nulidad por Ilegitimidad de Personería presentado por el demandado, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario Reconstruido propuesto por FINANCIERA PRESTO CASH, S.A. contra J.S.S.. El Señor Smith apela la decisión ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial quien emite su decisión a través del auto de 18 de junio de 2014, quien CONFIRMA, el Auto No. 10/R-226, del 23 de mayo de 2013 y CONDENA a J.S.S. a pagar a la actora la suma de B/.50.00 en concepto de costas por razón del recurso de apelación. Al presentar el libelo de Amparo el Señor Smith señala que considera se han infringido los artículos 17, 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, para lo cual citamos textualmente el concepto de las violaciones esbozado por el amparista: "Se viola en forma directa lo consagrado en el artículo 17 y 32 de la Constitución Nacional, ya que es una norma que está plasmada en nuestro Derecho Positivo y es colisionada en forma directa, ya que no pueda existir en este caso ignorancia inexcusable de la Ley." Esta Corporación de Justicia procede a verificar los requisitos formales que disponen la ley y la jurisprudencia, y que de ser cumplidos permiten el estudio de fondo de la controversia sometida a decisión. Una vez revisada la Acción de Amparo interpuesta y el expediente correspondiente, esta Superioridad concluye que la misma no puede ser admitida puesto que se observa que el amparista no sustenta ni explica con claridad dentro del apartado "Garantía Constitucional que se estima infringida y el concepto en que lo ha sido" no sustenta cómo se da la vulneración de los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, en los cargos que plantea; al igual que, en los hechos que fundamenta su demanda, presenta una explicación que es propia del terreno de la legalidad, temas que sólo excepcionalmente en los casos en que se evidencie una violación constitucional pueden ser analizados, lo que le impide a esta Superioridad hacer una evaluación correcta del cargo sometido a la acción de...

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